Implementación de bono de pensión alimenticia estatal para menores cuyos padres estén privados de libertad

La palabra alimento según el (UNAM, 1998, pág. 163) tiene origen latín y se refiere al sustento que se da a una persona o la asistencia para que se pueda proporcionar esta comida, civilmente no solo se trata de la comida, incluye además todos los elementos necesarios para que una persona pueda desar...

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Библиографические подробности
Главный автор: Sanchez Franco, Alba Aurora (author)
Формат: bachelorThesis
Язык:spa
Опубликовано: 2017
Предметы:
Online-ссылка:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8245
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Описание
Итог:La palabra alimento según el (UNAM, 1998, pág. 163) tiene origen latín y se refiere al sustento que se da a una persona o la asistencia para que se pueda proporcionar esta comida, civilmente no solo se trata de la comida, incluye además todos los elementos necesarios para que una persona pueda desarrollarse de manera integral en el entorno socio económico en donde está habitando. El 28 de julio de 2009 se publicó en Registro Oficial No. 643, (Asamblea Nacional, 2009) la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en lo concerniente al Derecho a alimentos fijando una tabla de pensiones mínima en relación al Salario Básico Unificado. Es relevante destacar que el artículo 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Nacional, 2003) señalaba, que es deber, en primera instancia del Estado, luego la sociedad y la familia la responsabilidad del cumplimiento de los derechos de los niños, inclusive garantizando los recursos económicos necesarios para implementar políticas públicas, económicas y sociales que garanticen los derechos de los niños y adolescentes. En el artículo 56 del mismo Código se destaca que los menores que tengan al menos uno de los progenitores privados de libertad tendrán la protección especial del Estado, proporcionando recursos para que puedan crecer sin perder la convivencia en familia de manera directa con los padres o madres detenidos. De igual manera el artículo 112 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia trata sobre la suspensión de la patria potestad y en el numeral cuatro determina como una de las causales la privación de la libertad por sentencia ejecutoriada, en otras palabras aquellas personas que han sido sentenciados, ya no son responsables y por ende no podrían hacerse cargo de los alimentos de un menor enfatizándose que quedaría expresamente demostrado que es el Estado el que debe asumir ese rol.