Impugnación de paternidad y el principio de igualdad ante la negativa del hijo a la práctica del exámen de adn

La consagración del interés superior del menor como eje rector de la doctrina de la situación irregular, suponía un principio guía para la adopción de medidas tendientes a solucionar problemas provenientes de este sector marginal de la población, manteniéndose por tanto la concepción peyorativa y pr...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rodríguez Figueroa, Nelson Augusto (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3178
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:La consagración del interés superior del menor como eje rector de la doctrina de la situación irregular, suponía un principio guía para la adopción de medidas tendientes a solucionar problemas provenientes de este sector marginal de la población, manteniéndose por tanto la concepción peyorativa y problemática de la infancia. La doctrina de la protección integral de la niñez y adolescencia es implementada en nuestro sistema jurídico desde el año 1998, con la expedición de la codificación de la Constitución Política de 1979 (Art. 48) en virtud de la cual se propone una alianza tripartita entre Estado, sociedad y familia a fin de asegurar, hasta el máximo de las posibilidades, el pleno y prioritario ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reconociéndose en ellos como sujetos plenos de derechos. En definitiva, el principio del interés superior del niño o del bienestar del niño o del mejor interés del niño, niña o adolescente es un principio compuesto por múltiples factores que se traducen en criterios relevantes que deben ser necesariamente tomados en cuenta por los obligados padres, sociedad y Estado. Los elementos que considera el principio del interés superior del niño son diversos,1 a saber, la dignidad del ser humano; las características propias de los niños o ponderar las características particulares de la situación en la que se halla el niño; la necesidad de propiciar el desarrollo de los niños, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades; y la consideración de que este principio es la base para la efectiva realización de todos los derechos humanos de los niños.