El cambio de régimen cerrado al semiabierto en el sistema penitenciario ecuatoriano

La Norma Penal que se encontraba vigente hasta el año 2014 tenía un método de rehabilitación en la cual alude que posterior a un examen criminológico a las PPL serán ubicados en los diferentes centros, de máxima. mediana y mínima seguridad de acuerdo con el resultado del examen antes mencionado, es...

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Κύριος συγγραφέας: Gusqui Guaranga, Heriberto Luis (author)
Μορφή: masterThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2023
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17004
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Περιγραφή
Περίληψη:La Norma Penal que se encontraba vigente hasta el año 2014 tenía un método de rehabilitación en la cual alude que posterior a un examen criminológico a las PPL serán ubicados en los diferentes centros, de máxima. mediana y mínima seguridad de acuerdo con el resultado del examen antes mencionado, es decir existía un solo centro de rehabilitación social que no contaba con los diferentes niveles de seguridad, así dando paso a una interacción en comunidad sin distinción de delitos ni penas en las llamadas cárceles abiertas, como resultado de esto se obstaculizaba una apropiada rehabilitación y reinserción a la sociedad. (Placencia, 2022) El 10 de agosto del 2014 entra en vigor el código orgánico integral penal, en donde se integran todas las normas penales en un mismo código, así manifestando que los centros de Rehabilitación Social deberán organizar a los PPL por diferentes niveles de seguridad comprendiendo a máxima, mediana y mínima seguridad que deberán ser ubicados, por la máxima autoridad del centro esto correspondiéndole al director del centro de privación de libertad en conjunto con el equipo técnico y de seguridad penitenciaria, con ésta reforma ocurrieron traslados de personas privadas de libertad de diferentes partes del territorio Ecuatoriano a los centros de privación regionales, siendo ubicados en diferentes niveles de seguridad tomando en cuenta su pena y su peligrosidad de esta manera respetando el artículo 694 del código orgánico integral penal el que remite a los niveles de seguridad. (Asamblea Nacional, 2014) Con la vigencia del Código Orgánico Integral penal cambian los regímenes penitenciarios tomando el nombre de regímenes de rehabilitación social cerrado, semiabierto y abierto el primero incumbe al periodo del cumplimiento de la pena de una persona sentenciada, el semiabierto; es el cambio de régimen con el 60 % de la pena pagada respetando unos requisitos previos al acceso al beneficio y el abierto corresponde al cumplimiento del 80% de la pena pagada. (Fajardo, 2018)