El daño moral y la subjetiva fijación de la indeminización
El tema “EL DAÑO MORAL Y LA SUBJETIVA FIJACION DE LA INDEMNIZACION”, nace por la naturaleza del daño moral que lleva implícita la necesidad de identificar si aquel es todo daño que no necesariamente es material, y por lo tanto si la reparación integral del mismo se puede o no dar, aunque normalmente...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2017
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5588 |
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| Sumari: | El tema “EL DAÑO MORAL Y LA SUBJETIVA FIJACION DE LA INDEMNIZACION”, nace por la naturaleza del daño moral que lleva implícita la necesidad de identificar si aquel es todo daño que no necesariamente es material, y por lo tanto si la reparación integral del mismo se puede o no dar, aunque normalmente, se ha aceptado que una forma de satisfacer a la víctima es de manera pecuniaria, es decir mediante dinero el cual sin lugar a dudas constituye un bien universal que aporta con bienestar, empero a saber si aquel atiende sin discriminar el universo de las partes. La Legislación Civil en general y la nuestra que no es la excepción, contemplan la reparación por daños de carácter moral, verificando el perjuicio o la falta cometida, y que puede ser demandado siempre que dichos daños sean el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización. Prudencia que se traduce en una subjetividad judicial con un margen discrecional abierto de interpretación para atender esta pretensión satisfactoriamente. En materia de Daño Moral, existen opiniones diversas y divergentes sobre cuantificación de los perjuicios de esta naturaleza. Ello se deriva en gran parte como consecuencia de haber establecido que se trata de derechos extrapatrimoniales de profundo carácter subjetivo. La afectación proveniente del dolor humano que se deriva en la esfera íntima e interior de una persona, si bien es cuantificable, como todo perjuicio, a través del tiempo, no resulta claro conocer cómo y que se cuantifica. Entonces surgen limitaciones que sujetan al juez en su operación de cuantificar el Daño moral, que tienen que ver con una decisión debidamente motivada que contemple los parámetros del estimado daño moral y lógicamente sin apartarse de la fuente jurisprudencial. |
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