Violación a la intimidad establecida en el art. 178 Del Código Orgánico Integral Penal

Según Martínez (2007) el derecho a la intimidad involucra que haya consentimiento de las partes y uso de los datos personales de las personas, los derechos a conocer y ser informado acerca del destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelarlos. Acogiendo lo cual, el inciso...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Andrade Monar, Luis Alberto (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11563
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Descripción
Sumario:Según Martínez (2007) el derecho a la intimidad involucra que haya consentimiento de las partes y uso de los datos personales de las personas, los derechos a conocer y ser informado acerca del destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelarlos. Acogiendo lo cual, el inciso segundo del mencionado artículo nada dice al respecto de estas condiciones. (Martínez R., 2015) Lo que ocurre aquí es que no solamente se trata un tema que nos interesa, sino también de una clara deficiencia de la norma que no observa en totalidad el principio del consentimiento en la publicación de datos además esta inobservancia se extiende a la finalidad de lo que se hace con estas herramientas audiovisuales, puesto que cualquier problema relacionado con la protección de datos debe tener en cuenta ambos elementos. El problema surge con las nuevas tecnologías que existen en la actualidad, como son aquellos instrumentos que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten la información, que afectan a los ciudadanos y sus opiniones. (Castillo C., 2001). La facilidad de reproducción y publicación de la información y sus alcances están absolutamente relacionados con los derechos de los que se trata en este trabajo como bienes jurídicos a proteger penalmente.