La violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar, severamente normado en el código orgánico integral penal como delito, con aplicación al juicio nº 12333-2014-3725 de la unidad judicial multicompetente del cantón Vinces. instrucción fiscal N° 120801814100080-2014. Fiscalía N° 1 Vinces, transgrede el principio de celeridad

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de fecha 10 de febrero del 2014, que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año se establece en el Artículo 157 Violencia Psicológica contra la mujer o un miembro del núcleo familiar.- la persona que como m...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Mazacón Solano, Mirna Belén (author)
Format: masterThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2016
Schlagworte:
Online Zugang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4710
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Zusammenfassung:El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de fecha 10 de febrero del 2014, que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año se establece en el Artículo 157 Violencia Psicológica contra la mujer o un miembro del núcleo familiar.- la persona que como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. 1.- Si se produce daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días. 2.- Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social, que cause perjuicio en el comportamiento de sus actividades cotidianas y que por lo tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental será sancionado con pena de seis meses a un año.