La prevención de la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y el régimen de visita a favor de los niños, niñas y adolescentes y los principios procesales constitucionales de: celeridad, concentración, economía procesal e inmediación
El Código de Menores apareció en el año 1.938, y con este Código, apareció el Derecho de una pensión de alimentos que generalmente la mujer debería de recibir por parte de su ex cónyuge, de acuerdo al número de hijos menores de edad que dentro del matrimonio hayan concebido. No obstante, sus leyes f...
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Autor Principal: | |
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Formato: | masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
2015
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Subjects: | |
Acceso en liña: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/898 |
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Summary: | El Código de Menores apareció en el año 1.938, y con este Código, apareció el Derecho de una pensión de alimentos que generalmente la mujer debería de recibir por parte de su ex cónyuge, de acuerdo al número de hijos menores de edad que dentro del matrimonio hayan concebido. No obstante, sus leyes fueron renovándose con el pasar de los años, por parte de la Función Legislativa del Estado Ecuatoriano, y es así, que en el 2 de junio del año 1.976, la Dictadura Militar de ese entonces, expide un nuevo Código de Menores, y éste, en agosto del año 1.996 es actualizado por otro Código de Menores, Convención sobre los Derechos del Niño y Reglamento, cuando el Congreso Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide uno nuevo, en vista de que el del año 1.976, mantenía una estructura y visión incompatibles con los principios internacionales que traía la convención sobre los Derechos del Niño.- Sin embargo, la Ley 2.000-100, y publicado en el Registro Oficial 737 de fecha 3 de enero del 2003, el Poder Legislativo, esto es, la Asamblea Nacional, expide el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que fue actualizado en fecha mayo del año 2.011; No obstante, mediante resolución 012 del año 2.010, y publicado en el Registro Oficial 234 de fecha 13 de julio del 2010, se expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, que se tomarán como referente para el pago de la Pensión Alimenticia a los menores de edad, por parte del alimentante; dicha Tabla de Pensiones mínimas, con el tiempo, fueron renovándose, siendo la penúltima, la de enero del año 2.012, y la última, la de febrero del 2014. Anteriormente a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la forma de fijar los alimentos era casi al “ojo”, dependiendo de la cantidad de dinero que tenía el alimentante, o que éste podía probar en el juicio de alimentos; no obstante, con la llegada de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se lo hace de acuerdo a un porcentaje del capital que tenga el alimentante, y de acuerdo al número de hijos menores, y de las edades de los mismos. |
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