La prevención de la competencia en los juicios de alimentos, tenencia y el régimen de visita a favor de los niños, niñas y adolescentes y los principios procesales constitucionales de: celeridad, concentración, economía procesal e inmediación

El Código de Menores apareció en el año 1.938, y con este Código, apareció el Derecho de una pensión de alimentos que generalmente la mujer debería de recibir por parte de su ex cónyuge, de acuerdo al número de hijos menores de edad que dentro del matrimonio hayan concebido. No obstante, sus leyes f...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Paredes Coronel, Giovanni Hector Eduardo (author)
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Baskı/Yayın Bilgisi: 2015
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description El Código de Menores apareció en el año 1.938, y con este Código, apareció el Derecho de una pensión de alimentos que generalmente la mujer debería de recibir por parte de su ex cónyuge, de acuerdo al número de hijos menores de edad que dentro del matrimonio hayan concebido. No obstante, sus leyes fueron renovándose con el pasar de los años, por parte de la Función Legislativa del Estado Ecuatoriano, y es así, que en el 2 de junio del año 1.976, la Dictadura Militar de ese entonces, expide un nuevo Código de Menores, y éste, en agosto del año 1.996 es actualizado por otro Código de Menores, Convención sobre los Derechos del Niño y Reglamento, cuando el Congreso Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide uno nuevo, en vista de que el del año 1.976, mantenía una estructura y visión incompatibles con los principios internacionales que traía la convención sobre los Derechos del Niño.- Sin embargo, la Ley 2.000-100, y publicado en el Registro Oficial 737 de fecha 3 de enero del 2003, el Poder Legislativo, esto es, la Asamblea Nacional, expide el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que fue actualizado en fecha mayo del año 2.011; No obstante, mediante resolución 012 del año 2.010, y publicado en el Registro Oficial 234 de fecha 13 de julio del 2010, se expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, que se tomarán como referente para el pago de la Pensión Alimenticia a los menores de edad, por parte del alimentante; dicha Tabla de Pensiones mínimas, con el tiempo, fueron renovándose, siendo la penúltima, la de enero del año 2.012, y la última, la de febrero del 2014. Anteriormente a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la forma de fijar los alimentos era casi al “ojo”, dependiendo de la cantidad de dinero que tenía el alimentante, o que éste podía probar en el juicio de alimentos; no obstante, con la llegada de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se lo hace de acuerdo a un porcentaje del capital que tenga el alimentante, y de acuerdo al número de hijos menores, y de las edades de los mismos.
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No obstante, sus leyes fueron renovándose con el pasar de los años, por parte de la Función Legislativa del Estado Ecuatoriano, y es así, que en el 2 de junio del año 1.976, la Dictadura Militar de ese entonces, expide un nuevo Código de Menores, y éste, en agosto del año 1.996 es actualizado por otro Código de Menores, Convención sobre los Derechos del Niño y Reglamento, cuando el Congreso Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide uno nuevo, en vista de que el del año 1.976, mantenía una estructura y visión incompatibles con los principios internacionales que traía la convención sobre los Derechos del Niño.- Sin embargo, la Ley 2.000-100, y publicado en el Registro Oficial 737 de fecha 3 de enero del 2003, el Poder Legislativo, esto es, la Asamblea Nacional, expide el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que fue actualizado en fecha mayo del año 2.011; No obstante, mediante resolución 012 del año 2.010, y publicado en el Registro Oficial 234 de fecha 13 de julio del 2010, se expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, que se tomarán como referente para el pago de la Pensión Alimenticia a los menores de edad, por parte del alimentante; dicha Tabla de Pensiones mínimas, con el tiempo, fueron renovándose, siendo la penúltima, la de enero del año 2.012, y la última, la de febrero del 2014. Anteriormente a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la forma de fijar los alimentos era casi al “ojo”, dependiendo de la cantidad de dinero que tenía el alimentante, o que éste podía probar en el juicio de alimentos; no obstante, con la llegada de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se lo hace de acuerdo a un porcentaje del capital que tenga el alimentante, y de acuerdo al número de hijos menores, y de las edades de los mismos.El propósito de la propuesta de esta Tesis de Grado, es la de que por medio de un Anteproyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se concentre la competencia en un solo juez o jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los procesos judiciales de alimentos, tenencia y regulación de visitas, pero en cuerdas separadas, a favor de las niñas, niños y adolescentes, y se garanticen los principios constitucionales de celeridad, economía procesal, concentración e inmediación, todo ello en beneficio del “interés superior del niño”, por cuanto en la actualidad, muchas veces, la madre del menor, sigue al padre, el juicio de alimentos, pero el progenitor en cambio, no sigue el juicio de regulación de visitas, por lo que quienes sufren psicológicamente, son los menores, quienes no pueden recibir la visita de su padre o madre, según sea el caso; de allí la propuesta de la presente Tesis de Grado de Investigación, para evitar estos abusos del cual los únicos perjudicados, son las niñas, niños y adultos no emancipados. Para la elaboración de esta propuesta, se ha utilizado la investigación del problema, y con un breve antecedente del problema, en el cual se hace el planteamiento del problema, la formulación del problema, la delimitación del problema, el objeto y los objetivos en general y específicos, la idea a defender, las variables de la investigación, independiente y dependiente, la justificación del tema, la breve explicación de la metodología investigativa, los métodos de la investigación, la técnica y herramienta utilizada, la descripción de la estructura de la tesis, el aporte teórico, la significación práctica y la novedad científica, se ha realizado esta propuesta, con el siguiente contenido: Se han desarrollado tres capítulos de la investigación de esta Tesis: el primero, el Marco Teórico con cinco epígrafes, cuales son: la competencia, los juicios de pensión de alimentos, de tenencia, de régimen de visitas y los principios procesales constitucionales de celeridad, concentración, economía procesal e inmediación; en el capítulo II, se ha realizado el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, y finalmente en el capítulo III, se ha tratado sobre la validación de resultados de esta propuesta que beneficiará no solamente a las niñas, niños y adolescentes no emancipados, sino también a los progenitores de esos menores. La importancia de la presente propuesta, se ha dado para tratar de que se cumplan a cabalidad los principios procesales constitucionales de: celeridad, concentración, economía procesal e inmediación, que en la actualidad, no se cumplen en los juicios de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siendo las niñas, niños y adultos no emancipados, al igual que sus progenitores, los principales beneficiados en este caso, y por qué no decirlo, la sociedad ecuatoriana en general.Suárez Merino, Edison Napoleón2015-12-17T12:44:30Z2015-12-17T12:44:30Z2015-11info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAYGMDPCIV0022-2015http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/898spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-01-12T13:07:21Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/898Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-01-12T13:07:21Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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