El art.189 inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, y la severidad de la pena del robo cuando se utiliza sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz de la víctima

En pleno siglo veintiuno aún no se aplica el principio de proporcionalidad a cabalidad como es el caso del artículo 189 inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, en donde se puede apreciar que no existe la proporcionalidad entre la infracción y la pena, toda vez que el robo utilizando susta...

Cijeli opis

Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Alcívar Junco, Génesis del Carmen (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2019
Teme:
Online pristup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9918
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Opis
Sažetak:En pleno siglo veintiuno aún no se aplica el principio de proporcionalidad a cabalidad como es el caso del artículo 189 inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, en donde se puede apreciar que no existe la proporcionalidad entre la infracción y la pena, toda vez que el robo utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, motriz y cognitiva de la víctima a través de sustancias que causen este efecto, de acuerdo a este inciso, sólo se lo sanciona con una pena de cinco a siete años. Como nos podemos dar cuenta que no hay proporcionalidad entre la infracción y la pena, por cuanto a una persona que se le aplique estas sustancias para dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión, corre el riesgo de quedar con alguna secuela en su memoria, y en el peor de los casos hasta la muerte, por tal razón la pena no va a la par con la infracción, ya que sólo es de cinco a siete años, al igual que la pena del robo cuando se utiliza la amenaza, que va de cinco a siete años, que no tiene ni punto ni comparación, con el robo utilizando sustancias, porque el robo utilizando la amenaza, la víctima lo que pierde es bienes materiales, pero su salud no es afectada o menoscabada como cuando se utiliza sustancias; por lo tanto, la pena para los dos casos debe ser diferente, es decir, no pueden ser de cinco a siete años para ambos casos por las razones antes explicadas, debe marcar la diferencia cuando la infracción se comete mediante la utilización de sustancias que producen efectos nocivos en la voluntad, el conocimiento y la motricidad de la víctima. La proporcionalidad como otros principios a través de la historia, ha tendido luchas para poderse aplicar, pero es injusto que se le imponga una pena exagerada a persona x, por el simple hecho de cometer una infracción, que no va a la par con la pena, tal como solía aplicarse en la antigüedad, que por un simple delito se le podía imponer años de prisión, situación que se ha logrado abolir en la mayoría de las legislaciones penales, como tampoco es justo que se le imponga una pena irrisoria a una persona x, cuando la infracción es mayor que la misma; sin embargo, aún ay rezagos de la falta de proporcionalidad, como es el caso del artículo del cuerpo legal antes invocado, en donde no se aplica la verdadera proporcionalidad entre la infracción y la pena.