Principales implicaciones de la reparación integral en la violencia genérica.
Las medidas de la reparación integral tuvieron su origen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos(DIDH), comenzando a gestarse desde los juicios de Núremberg y Tokio y específicamente en los mecanismos de lucha contra la impunidad establecidos en el marco de las Naciones Unidas con respec...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | bachelorThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2018
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Témata: | |
On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7957 |
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Shrnutí: | Las medidas de la reparación integral tuvieron su origen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos(DIDH), comenzando a gestarse desde los juicios de Núremberg y Tokio y específicamente en los mecanismos de lucha contra la impunidad establecidos en el marco de las Naciones Unidas con respecto a procesos de justicia transicional y a los derechos de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos. De esta manera, en más de dos décadas de desarrollo jurisprudencial, producto de su competencia contenciosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido una positiva doctrina en materia reparatoria, va más allá de la simple reiteración de las medidas indemnizatorias habituales. El Dr. Santiago Ruiz señala que “este progreso en la materia que fortalece la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada vez más el propósito trascendental que debe perseguir un sistema de protección internacional de derechos humanos no es expresar la responsabilidad internacional de un Estado, sino que lo central es la plena reparación de quien o quienes resultaron víctimas de la acción u omisión imputable a un Estado por la violación a ese derecho. Es por esto que en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos lo concerniente a las reparaciones simboliza la temática más trascendente y el fin principal que perseguirá todo proceso. Estas matrices acarrean a pensar que se ha sostenido con acierto que “Las reparaciones constituyen el horizonte natural de las expectativas individuales y sociales en los casos contenciosos”. (Ruiz, 1999, pág. 25) |
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