El procedimiento abreviado frente al principio de legalidad, el individuo pro reo y el principio de mínima intervención penal

El representante del ministerio público conforme al artículo 636, es quien sugiere la pena como resultado del análisis de los hechos imputados, aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme a lo previsto en el mencionado Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Coba Bustillos, Fabián Arcesio (author)
Format: masterThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2016
Schlagworte:
Online Zugang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4704
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Beschreibung
Zusammenfassung:El representante del ministerio público conforme al artículo 636, es quien sugiere la pena como resultado del análisis de los hechos imputados, aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme a lo previsto en el mencionado Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal, plantea ciertos problemas, pues esta última frase de la norma citada, en la práctica produce diferentes interpretaciones, puesto que no se sabe si la rebaja no puede superar un tercio de la pena mínima (por ejemplo en un delito sancionado de 1 a 3 años de privación de libertad, plantear la rebaja de 4 meses para que la pena quede en 8 meses, pues la mínima es 1 año) o si la rebaja puede alcanzar llegar al tope de un tercio de la pena mínima como piso (en el mismo ejemplo de un delito sancionado de 1 a 3 años de privación, plantear la rebaja hasta llegar a 4 meses, pues la mínima es 1 año).