Proyecto de reforma al artículo 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar el derecho a la defensa del menor infractor.
No toda persona menor de edad debe enfrentar un proceso penal porque debe imperar el interés superior y continúan exponiendo que en este ámbito lo que debe lograrse es buscar alternativas extrajudiciales siempre que sean pertinentes y legales, sobre esta cuestión y la especialidad que debe imperar e...
Gespeichert in:
1. Verfasser: | |
---|---|
Format: | bachelorThesis |
Veröffentlicht: |
2018
|
Schlagworte: | |
Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9164 |
Tags: |
Tag hinzufügen
Keine Tags, Fügen Sie den ersten Tag hinzu!
|
Zusammenfassung: | No toda persona menor de edad debe enfrentar un proceso penal porque debe imperar el interés superior y continúan exponiendo que en este ámbito lo que debe lograrse es buscar alternativas extrajudiciales siempre que sean pertinentes y legales, sobre esta cuestión y la especialidad que debe imperar en el tratamiento penal de los menores, la investigadora Cobo Téllez refiere que cada una de las instituciones y derechos del adolescente infractor poseen una connotación diferente a la de los plenamente capaces y que por ello se impone una forma diferente de procesar y sentenciar a los menores, pues debe primar el interés superior de estos, de forma tal que siempre debe primar la concepción de vulnerabilidad de este grupo poblacional |
---|