Proyecto de reforma al artículo 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar el derecho a la defensa del menor infractor.
No toda persona menor de edad debe enfrentar un proceso penal porque debe imperar el interés superior y continúan exponiendo que en este ámbito lo que debe lograrse es buscar alternativas extrajudiciales siempre que sean pertinentes y legales, sobre esta cuestión y la especialidad que debe imperar e...
-д хадгалсан:
Үндсэн зохиолч: | |
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Формат: | bachelorThesis |
Хэвлэсэн: |
2018
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Нөхцлүүд: | |
Онлайн хандалт: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9164 |
Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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Тойм: | No toda persona menor de edad debe enfrentar un proceso penal porque debe imperar el interés superior y continúan exponiendo que en este ámbito lo que debe lograrse es buscar alternativas extrajudiciales siempre que sean pertinentes y legales, sobre esta cuestión y la especialidad que debe imperar en el tratamiento penal de los menores, la investigadora Cobo Téllez refiere que cada una de las instituciones y derechos del adolescente infractor poseen una connotación diferente a la de los plenamente capaces y que por ello se impone una forma diferente de procesar y sentenciar a los menores, pues debe primar el interés superior de estos, de forma tal que siempre debe primar la concepción de vulnerabilidad de este grupo poblacional |
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