La demanda de alimentos con presunción de paternidad dentro de la legislación Ecuatoriana y el código de la niñez y la adolescencia

Sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos. Su satisfacción es esencial para co...

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Opis bibliograficzny
1. autor: López Romero, Iván Rolando (author)
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Wydane: 2016
Hasła przedmiotowe:
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description Sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos. Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza, y está en el centro del mandato de la FAO de asegurar un mundo sin hambre. El derecho de alimentos es reconocido de forma total por todos los países en especial para la protección de los niños, niñas y adolescentes, otorgando una faculta única a los representantes de los menores para demandar el pago de alimentos a los padres. La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Para un análisis crítico, jurídico, dogmático y analítico es necesario partir sobre las conceptualizaciones de los derechos humanos reconocidos a todos los ciudadanos, así como también referirme a los derechos y garantías que la Ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar y social. Para corroborar con lo dicho anteriormente el presente trabajo investigativo lo he distribuido en tres capítulos, los mismos que contienen información muy importante para el estudiante de derecho, por cuanto se considera que a causa de las demandas de alimentos mal infundadas ocasionan un daño al demandado dentro de la sociedad no solo en su honra sino también en el aspecto económico, debido a que el juez al calificarla demanda le impone una pensión provisional que únicamente queda sin efecto cuando se ha practicado la prueba de A.D.N., mientras tanto el demandado tiene que costearse de su propio bolsillo los gastos de su defesa que en algunos casos resulta ser inocente.
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spelling La demanda de alimentos con presunción de paternidad dentro de la legislación Ecuatoriana y el código de la niñez y la adolescenciaLópez Romero, Iván RolandoPaternidadSin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos. Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza, y está en el centro del mandato de la FAO de asegurar un mundo sin hambre. El derecho de alimentos es reconocido de forma total por todos los países en especial para la protección de los niños, niñas y adolescentes, otorgando una faculta única a los representantes de los menores para demandar el pago de alimentos a los padres. La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Para un análisis crítico, jurídico, dogmático y analítico es necesario partir sobre las conceptualizaciones de los derechos humanos reconocidos a todos los ciudadanos, así como también referirme a los derechos y garantías que la Ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar y social. Para corroborar con lo dicho anteriormente el presente trabajo investigativo lo he distribuido en tres capítulos, los mismos que contienen información muy importante para el estudiante de derecho, por cuanto se considera que a causa de las demandas de alimentos mal infundadas ocasionan un daño al demandado dentro de la sociedad no solo en su honra sino también en el aspecto económico, debido a que el juez al calificarla demanda le impone una pensión provisional que únicamente queda sin efecto cuando se ha practicado la prueba de A.D.N., mientras tanto el demandado tiene que costearse de su propio bolsillo los gastos de su defesa que en algunos casos resulta ser inocente.Los alimentos se definen como las prestaciones de orden económico a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por si mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades mas apremiantes de su existencia. Dentro de esta definición están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no sólo sus necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa, incluyendo parámetros como las necesidades del alimentado y las circunstancias económicas y domésticas del obligado. Hasta la promulgación del Código de Menores en 1.938, el Código Civil normaba todo lo relativo al Derecho de Alimentos, de allí en adelante se diversificó esta normativa. La ley, en este aspecto, comienza identificando a los titulares del derecho, así el Código Civil en su Art. 349, define a quienes se deben alimentos en general, mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 128 se refiere específicamente a los niños y adolescentes, notándose que en el primer caso la obligación nace de los vínculos familiares y en el otro de la relación entre padres e hijos. Para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios. Asimismo la ley determina quién o quiénes son los obligados a satisfacer esta prestación alimenticia, en tal virtud el Art. 129 del Código de la Niñez y Adolescencia establece un orden lógico de los obligados para cumplir esta obligación con los menores y sus excepciones; y, el Código Civil en su Art. 349 norma este tema en general, introduciendo el carácter recíproco de la prestación, considerando que en algún momento el alimentado puede convertirse en alimentante, cuando aparece la necesidad en sus ascendientes, naciendo una obligación moral y legal de hacerlo. La ley determina que este derecho como otros, tiene un principio y un término de vigencia. La obligación comienza desde la concepción del ser humano, desde que se demanda la prestación y se la notifica, y desde que se presentan incapacidades de orden físico o mental que impiden a una persona sustentarse por si misma; y, se extingue o termina, con la muerte del titular, con la muerte de todos los obligados, por haber cumplido la mayoría de edad, con la excepción de su extensión hasta los 21 años, si el alimentado se encuentra cursando estudios superiores, por haberse comprobado la falta de obligación del alimentante y por haber desaparecido las causas que la originaron. Para la determinación del monto de la prestación alimenticia, se tomarán en cuenta los rubros determinados por la ley, como la alimentación propiamente dicha, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de salud, etc., que garanticen al alimentado una vida digna y que estén dentro de las capacidades económicas y circunstancias domésticas del alimentante. La ley asimismo contempla, varias alternativas de pago, para facilitar al obligado a satisfacer la prestación alimenticia, estas alternativas son aparte del pago de una suma de dinero mensual, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento, el pago directo de las necesidades del alimentado. Para el cabal cumplimiento de todo lo anotado anteriormente y para garantizar al beneficiario el goce y disfrute de sus derechos, que por cierto, por su naturaleza son derechos prioritarios y privilegiados, el juez de la Niñez y Adolescencia, tiene potestades especiales para ordenar medidas cautelares que van desde el secuestro de bienes, la retención de fondos, la prohibición de enajenar, la prohibición de salida del país, hasta el apremio personal y el allanamiento, todo esto en beneficio del alimentado, que está dentro de los grupos en riesgo y que necesitan atención prioritaria.Paredes López, Julio Alfredo2016-03-29T13:06:54Z2016-03-29T13:06:54Z2016-03info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAEXCOMAB005-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3477spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-03-29T13:06:54Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3477Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-03-29T13:06:54Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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