La imprescriptibilidad del procedimiento monitorio y el principio de temporalidad
El origen del procedimiento monitorio se remonta a la edad media Italiana, debido al aumento de las relaciones comerciales y, por tanto, de los impagados, lo que generó la necesidad de crear un procedimiento ágil y rápido de protección a los acreedores, que posteriormente se extendió por Europa, y d...
Sparad:
| Huvudupphovsman: | |
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| Materialtyp: | bachelorThesis |
| Publicerad: |
2021
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| Ämnen: | |
| Länkar: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13073 |
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| Sammanfattning: | El origen del procedimiento monitorio se remonta a la edad media Italiana, debido al aumento de las relaciones comerciales y, por tanto, de los impagados, lo que generó la necesidad de crear un procedimiento ágil y rápido de protección a los acreedores, que posteriormente se extendió por Europa, y del cual podemos decir que se trata de un procedimiento especial cuya finalidad es que aquellos acreedores que sean titulares de deudas vencidas, líquidas y exigibles, puedan reclamar las mismas de una manera más efectiva y rápida que acudiendo al correspondiente juicio ordinario o verbal, y obteniendo un título ejecutivo en aquellos casos en que no se produzca oposición por parte del deudor.1 En Chile la técnica monitoria implica eliminar trámites que no sean estrictamente necesarios; con el objetivo de que se presente una eventualidad donde el deudor pague, todo termina; si por el contrario no paga ni se opone, directamente se ejecuta; y si formula oposición, se sustancia en el juicio común que corresponda. De ese modo, siendo una mera eventualidad la oposición, una técnica adecuada es prever un procedimiento autónomo que ni siquiera nazca cuando no se formule la oposición.2 Su funcionamiento, a grandes rasgos, es prácticamente idéntico en todos los sistemas, de este modo no hay un habitual enjuiciamiento sino hasta que el demandado se opone y, por contra, evita juicios innecesarios en que el demandante se ve forzado a acudir al auxilio judicial para obtener la declaración de una obligación que, no constando en un título ejecutivo, es prácticamente indubitada y, muchas veces, documentada. (DELGADO & VALLESPÍN, 2016) |
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