Proyecto de reforma al articulo 122 del código de la niñez y adolescencia, para garantizar el régimen de visitas y el desarrollo integral según el articulo 44 de la constitución de la República del Ecuador, en la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia en la ciudad de Riobamba, en el año 2014
En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establece, en el artículo 9, que “corresponde prioritariamente al padre y a la madre la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos”. En el artículo 21 se agrega que: “L...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | bachelorThesis |
منشور في: |
2016
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5277 |
الوسوم: |
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الملخص: | En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establece, en el artículo 9, que “corresponde prioritariamente al padre y a la madre la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos”. En el artículo 21 se agrega que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentren separados por cualquier circunstancia |
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