Conciliación en delitos de robo en relación al principio de flexibilidad y voluntariedad de las partes

El problema del presente artículo, se determina en que: se estaría limitando el principio de voluntariedad y la flexibilización de la mediación, por cuanto el Art. 189 inciso segundo del COIP (2014), que se refiere a la fuerza sobre las cosas, se reconoce una afectación específica a la propiedad y n...

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Auteur principal: Morales Coque, Edwin Raul (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2023
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Accès en ligne:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16081
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Résumé:El problema del presente artículo, se determina en que: se estaría limitando el principio de voluntariedad y la flexibilización de la mediación, por cuanto el Art. 189 inciso segundo del COIP (2014), que se refiere a la fuerza sobre las cosas, se reconoce una afectación específica a la propiedad y no otros bienes jurídicos protegidos, como en el caso del robo con violencia o amenazas, como se explicaba, por un lado el procesado no quiere perder su libertad y por otro, la víctima quiere recuperar sus bienes, cuando se pretenda llegar a una conciliación, sería imposible, porque estaría rebasando los treinta salarios básicos. El objetivo del presente artículo se configura como : Realizar un análisis crítico jurídico de la Conciliación en delitos de robo en relación con el principio de flexibilidad y voluntariedad de las partes, para ser aplicado en el cantón Pastaza, Provincia Pastaza, fiscalía provincial del Cantón Pastaza del año 2022. La metodología se encuadra en: Diseño no experimental, y contiene elementos de investigación acción por el compromiso del autor dirigido a transformar la práctica jurídica en el contexto ecuatoriano. Los resultados se determinan en: No se puede aplicar la conciliación en delito de robo que se ejecute con amenaza y violencia. Porque protege el derecho a la integridad personal y psicológica, por eso imposibilita la conciliación. Sí se puede conciliación en delitos de robo, con fuerza sobre las cosas., siempre que el monto del perjuicio no exceda los treinta salarios básicos. Sea tomado en cuenta un análisis crítico jurídico de la doctrina fundamenta y criterios de los entrevistados, que, la conciliación en los delitos de robo con fuerza en las cosas, estaría vulnerando los principios de flexibilidad y voluntariedad de las partes, al existir el límite de los treinta salarios básicos unificados.