Valoración de las pruebas, frente a la vulneración de los principios in dubio pro reo, inocencia y el derecho a la defensa, en la etapa del juicio
He escogido este tema con la finalidad de justificar la importancia del tema como problema, me voy a permitir analizar lo que establece las disposiciones generales en cuanto a la prueba, en primer lugar encontramos la finalidad, la prueba tiene como finalidad llevar al juzgador al convencimiento de...
Gorde:
| Egile nagusia: | |
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| Formatua: | masterThesis |
| Hizkuntza: | spa |
| Argitaratua: |
2017
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| Gaiak: | |
| Sarrera elektronikoa: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5716 |
| Etiketak: |
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| Gaia: | He escogido este tema con la finalidad de justificar la importancia del tema como problema, me voy a permitir analizar lo que establece las disposiciones generales en cuanto a la prueba, en primer lugar encontramos la finalidad, la prueba tiene como finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada; además el anuncio y practica de prueba se debe regir por los principios de oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y principio de igualdad de oportunidades para la prueba. Nuestra Constitución, en el Art. 1 manifiesta “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia” el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución manifiesta “Los derechos y Garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación” y lo más importante lo que establece el numeral 7 literal (b) y (c) del Art. 76 de la Constitución en el sentido que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías (b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, y; (c) ser escuchado en el momento 2 oportuno y en igualdad de condiciones; partiendo de estas dos garantías constitucionales y como norma suprema según lo establece el Art. 424 (supremacía) y 425 (orden jerárquico) de la Constitución, considero que cuando se juzga a una persona mediante el procedimiento directo el numeral 4 del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal se contradice totalmente, porque los días que da para la defensa son sumamente pocos, he incluso en la actualidad en los procesos en procedimientos ordinarios se tramitan hasta llegar a una sentencia sea de ratificación de inocencia o de culpabilidad se necesita un promedio de seis a diez meses, a pesar de contar todos esos meses las sentencias especialmente las condenatorias no son realmente valoradas tal como lo establece el Art.455 del Código Orgánico Integral Penal que dice que “La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones; he incluso el Art. 457 en cuanto a los criterios de valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. |
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