Legalidad del procedimiento policial en la aprehensión de un ciudadano por el porte y tenencia de un arma traumática
El Código Orgánico Integral Penal, constituye un esfuerzo de varios años para lograr reunir en una manifestación jurídica vanguardista los elementos y figuras necesarias que serán las directrices de la política criminal de nuestro país. Es en este marco, lleno de reformas y cambios, tanto de fondo c...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2023
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| Fag: | |
| Online adgang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16592 |
| Tags: |
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| Summary: | El Código Orgánico Integral Penal, constituye un esfuerzo de varios años para lograr reunir en una manifestación jurídica vanguardista los elementos y figuras necesarias que serán las directrices de la política criminal de nuestro país. Es en este marco, lleno de reformas y cambios, tanto de fondo como de forma, que el Código Orgánico Integral Penal mantiene ciertas conductas que, a lo largo de la evolución jurídica penal, y en diferentes opiniones doctrinarias alrededor del mundo, son muy cuestionadas. Entre ellas, el delito de tenencia y porte de armas. Un delito de peligro, de por sí criticado por no existir una efectiva vulneración en el ámbito penal. Los actos de tenencia o porte de un arma de fuego, por sí mismos, constituyen la razón suficiente para sancionar la comisión del delito antedicho (Mariño, 2018). El permiso de tenencia de armas es aquel que se otorga a personas naturales y lo faculta de tener máximo dos (02) armas de fuego en el domicilio a fin de obtener seguri dad (solo se la puede mantener en un lugar determinado) y si requiere trasladarlas debe hacerlo descargadas, en fundas o cajas con las seguridades necesarias. Mientras que el de porte de armas se da a ganaderos y camaroneros para que tengan seguridad integral y física en una jurisdicción provincial determinada. Para el abordaje del tipo penal, la jurisprudencia ecuatoriana tiene a disposición entre otras cosas, el Reglamento para la obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego que rige la aplicación de las referidas normas en el proceso de levantamiento, ingreso, análisis y tratamiento de muestras balísticas (balas y vainas) y porte de armas, en medicina legal y casas de salud, operativos de control y entregadas voluntariamente, que permitan descubrir la identidad de los sujetos activos y su vinculación con otros hechos delictivos, a través del uso de las herramientas tecnológicas. Este reglamento ha sido publicado en el Registro Oficial No. 569 de fecha de 20 de agosto del 2015. |
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