La multa impuesta por la dirección regional del trabajo en el Ecuador y el derecho a la defensa

Se ha observado a lo largo de los últimos años, que; en el país se han venido desarrollando un variado número de inspecciones realizadas por el Ministerio del Trabajo en las diferentes provincias del país, ya que de las cuales se han desprendido multas económicas exageradamente elevadas, las mimas q...

Cur síos iomlán

Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: Pineda Guerrero, Carlos Andrés (author)
Formáid: bachelorThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2020
Ábhair:
Rochtain ar líne:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12105
Clibeanna: Cuir clib leis
Níl clibeanna ann, Bí ar an gcéad duine le clib a chur leis an taifead seo!
Cur síos
Achoimre:Se ha observado a lo largo de los últimos años, que; en el país se han venido desarrollando un variado número de inspecciones realizadas por el Ministerio del Trabajo en las diferentes provincias del país, ya que de las cuales se han desprendido multas económicas exageradamente elevadas, las mimas que son impuestas por la Dirección Regional del Trabajo hacia las personas empleadoras y/o generadoras de Empleo, por lo que, las mismas han sido generadas por supuestos incumplimientos de carácter formal, más no por incumplimientos de fondo o de vulneración a los derechos del trabajador, manteniendo la potestad y como órgano rector el Ministerio de Trabajo; ante la determinación de multas ya que el Art. 629 del Código del Trabajo establece que; cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, los infractores no podrán interponer recurso alguno; dejándolos ante un vacío legal de no poder hacer uso del derecho a la defensa en lo correspondiente a los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. Por lo que se analiza como posible solución en reformar el Art. 629 del Código del Trabajo, en el que se determine legalmente que, los infractores gozaran de las garantías básicas del debido proceso ante las supuestas infracciones cometidas, haciéndoles prevalecer de una manera íntegra el Derecho a la defensa que mantienen todas las personas como un derecho de protección establecido en la Constitución de la República del Ecuador.