Despido intempestivo de una mujer en estado de gestación y la garantía a la Seguridad Jurídica
La Constitución de la República del Ecuador, promueve el trabajo como un derecho de todas las personas que han cumplido su mayoría de edad, es así que es garantizado como un derecho constitucional, no obstante, es vulnerado en múltiples ocasiones el momento de realizar contratos esto ocurre tanto en...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | bachelorThesis |
| Publicado: |
2021
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14058 |
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| Sumario: | La Constitución de la República del Ecuador, promueve el trabajo como un derecho de todas las personas que han cumplido su mayoría de edad, es así que es garantizado como un derecho constitucional, no obstante, es vulnerado en múltiples ocasiones el momento de realizar contratos esto ocurre tanto en el sector privado con los trabajadores regidos con el Código de Trabajo como en el sector público con los empleadores regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público, a razón de que los requisitos legales son omitidos el momento de expedir cualquier tipo de contratación, para posteriormente comenzar a despedir a las personas bajo cualquier pretexto ya sea válido o no (Solís, 2019). El despido intempestivo se considera un despido ineficaz, su finalidad es garantizar la permanencia de la persona en estado vulnerable según el artículo 152 del Código de Trabajo, esto es en estado de gestación o asociado a su estado de maternidad, adicional a ello las personas que fungen como dirigentes sindicales, cuando se produce un despido intempestivo esta figura legal no permite que surta efecto, para acceder a esto se requiere una acción pronta y oportuna de las afectadas, motivo de que en el artículo 195.2 del Código de Trabajo se tipifica un plazo de treinta días para interponer la acción de despido ineficaz, esto no resulta lógico al preexistir una norma de prescripción de las acciones laborales contempladas en el artículo 635 del Código de Trabajo. (Resolución No. 05-2016, 2016). La protección a la mujer en estado de gestación en estado de maternidad se define como una institución jurídica compleja conformada por normas, valores y principios, tienen por finalidad la eliminación de los comportamientos discriminatorios a las mujeres en estos estados, solo por el hecho de ser madre o de encontrarse en estado de gestación no pueden ser vulneradas sus derechos, de hecho, se encuentran más protegidas por parte del Código de Trabajo y del Estado. Se debe salvaguardar la relación materno-filial y de las relaciones familiares en general (Gómez, 2007). Revisado en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES especialmente en la extensión Riobamba, debo manifestar que no existen trabajos de grados iguales o referentes al tema, Despido Intempestivo de una mujer en estado de gestación dentro de la legislación ecuatoriana y la seguridad jurídica. Problema de investigación. La causa de este problema de índole actual tiene su origen en el abuso de los empleadores hacia sus trabajadores, es así que a la mujer en estado de gestación la tildan de una mal llamada carga por lo que buscan deshacerse de ella a toda costa, en virtud de esto el Código de Trabajo defiende a este tipo de trabajadora quien puede ser vulnerada sus derechos por el simple hecho de encontrarse en estado de gestación, para ello la legislación ecuatoriana implementó en el Código de Trabajo en su artículo 153 la Protección a la mujer embarazada en cual manifiesta que no se podrá terminar el contrato de una mujer en estado de gestación dentro del periodo de doce semanadas que fija el articulado 152 . Adicional a ello en su inciso segundo se encuentra que percibirán la remuneración completa y bajo ningún motivo serán víctimas de una reducción de sueldo salvo los casos dispuestos en la Ley de Seguridad Social. (Código de Trabajo, 2005) |
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