Control de imputación en la audiencia de formulación de cargos que garantice el derecho a la defensa
Antecedentes, la escuela que rige el sistema penal ecuatoriano es la funcionalista desarrollada y estudiada por Roxin y Jakobs. Esta escuela funcionalista acoge los elementos proporcionados por la teoría del delito como lo son la tipicidad, la antijurídica y la culpabilidad. Esta teoría funcionalist...
Sábháilte in:
| Príomhchruthaitheoir: | |
|---|---|
| Formáid: | masterThesis |
| Teanga: | spa |
| Foilsithe / Cruthaithe: |
2024
|
| Ábhair: | |
| Rochtain ar líne: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18208 |
| Clibeanna: |
Cuir clib leis
Níl clibeanna ann, Bí ar an gcéad duine le clib a chur leis an taifead seo!
|
| Achoimre: | Antecedentes, la escuela que rige el sistema penal ecuatoriano es la funcionalista desarrollada y estudiada por Roxin y Jakobs. Esta escuela funcionalista acoge los elementos proporcionados por la teoría del delito como lo son la tipicidad, la antijurídica y la culpabilidad. Esta teoría funcionalista nace en el año 1980 y es denominada en el mundo del derecho penal como la teoría moderna o post finalista. Surge con posterioridad a la teoría finalista, en ella se implementan grandes cambios en lo referente a la dogmática penal, se eliminan por completo los rasgos casualistas antiguos. El funcionalismo rige en la actualidad en nuestro sistema ecuatoriano, recogido correctamente en el Código Orgánico Integral Penal (Orellana, 2021). El Código Orgánico Integral Penal COIP, en el Ecuador fue aprobado el 28 de enero 2014, y entro en vigencia el 10 de agosto del mismo año, dejando obsoleto un Código Penal vigente desde 1971, en este nuevo Código se determinaron cinco procedimientos que son el Ordinario y cuatro Especiales que son el procedimiento abreviado, procedimiento directo, procedimiento expedito y procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal, con la entrada en vigencia de estos procedimientos se dan nuevas formas de juzgamiento logrando así la calificación del hecho punible y la sanción o pena (González, 2020). De acuerdo con el COIP (2014) el Art. 580 manifiesta lo siguiente; en la fase de investigaciónprevia, el fiscal reunirá todos los elementos de convicción de cargo o de descargo los mismos quepermitirán decidir si se formula la imputación en contra de la persona investigada por el presunto cometimiento de un delito sancionado y tipificado en el COIP, la investigación realizada por fiscalía tendrá la finalidad de determinar si la conducta es delictuosa. La duración de la investigación en delitos sancionados con pena hasta cinco años durara hasta un año, en los delitos sancionados con pena privativa de más de cinco años durara hasta dos años, en desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación (Terranova, 2019). |
|---|