Análisis jurídico del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena en la resolución N.- 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia y sus efectos jurídicos

¿De qué manera la Resolución N.- 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia restringe los derechos relacionados al procedimiento abreviado en la suspensión condicional de la pena? Antes de adentrar nuestra investigación y consecuente análisis por sobre éstas dos instituciones que bien se cono...

সম্পূর্ণ বিবরণ

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গ্রন্থ-পঞ্জীর বিবরন
প্রধান লেখক: Garzón Alemán, Tomas Geovanny (author)
বিন্যাস: bachelorThesis
ভাষা:spa
প্রকাশিত: 2018
বিষয়গুলি:
অনলাইন ব্যবহার করুন:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7941
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বিবরন
সংক্ষিপ্ত:¿De qué manera la Resolución N.- 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia restringe los derechos relacionados al procedimiento abreviado en la suspensión condicional de la pena? Antes de adentrar nuestra investigación y consecuente análisis por sobre éstas dos instituciones que bien se conoce contempla el Código Orgánico Integral Penal, es necesario analizar cada una de ellas de manera pormenorizada, para ello, diremos que el Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial que constituye una alternativa al juicio oral, esto, a partir de un hecho fáctico que atribuye el fiscal y acepta el procesado, el juez de garantías penales admite su requerimiento y resuelve el caso, dicho de otro modo, es un proceso legal que tiene como finalidad el arribar en forma breve a una sentencia condenatoria, esto, aplicando los principios de celeridad, mínima intervención penal y economía procesal, donde el procesado tiene que aceptar el cometimiento de la infracción y el sometimiento a este procedimiento; en definitiva es un negocio que realiza el procesado con la fiscalía.- De este negocio el/la juez/a (garantista de derechos) verifica que esté apegado a derecho y si éste negocio cumple con los requisitos legales, emite su sentencia condenatoria, que no puede ser otra que la sugerida por el Fiscal. Ahora bien, luego de observar las características de este procedimiento, es necesario analizar también lo atribuible a la Suspensión Condicional de la Pena, para ello, diremos que sus efectos legales surgen a través de la justicia cuando existe ya una sentencia condenatoria (Privativa de Libertad), NO confundamos el estado del proceso y su momento para la aplicación de procedimientos alternativos, es decir, sus características bien definidas es lo que conlleva a establecer de que se trata de DOS INSTITUCIONES legales completamente diferentes, que en lo absoluto podría atribuirse como una situación de doble-favorabilidad, de ahí partiremos diciendo que es al principio general de legalidad su transgresión directa, y para ello, la pregunta sería el por qué su transgresión a este principio constitucional?, claro, porque al verificar que no existe otra alternativa ipso jure, y ante la prueba contundente que sostiene Fiscalía, es una alternativa razonable y lógica someterse al procedimiento abreviado, con ello obtendríamos varios aciertos, pues, existiría una condena, se verificaría también la lealtad procesal; y, también se sostendría con mayor confiabilidad el ánimo de reparar integralmente por el daño causado, esto, por sobre el establecimiento de la pena a cumplir; empero, el problema se suscita una vez que se conoce el tiempo a devengar la pena privativa de libertad cuando se ha sometido al procedimiento abreviado y posteriori también de forma conjunta se requiere la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena, pues su errónea interpretación ha llevado a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador a definir que se estaría “atentando” contra los fines punitivos previstos en el Art. 52 del COIP, siendo (como podemos ver) dos situaciones completamente distintas. Y es que la finalidad es demostrar a la justicia que al ser una persona que tiene derechos y puede justificar que la privación de libertad no es la única opción para responder por sus actos antijurídicos (ya que tendría condiciones que cumplir), su privación de libertad sería innecesaria someterse a un Centro de Privación de Libertad y por ende restrictiva de derechos de la víctima, esto, sin perjuicio de mencionar la no rehabilitación (per sé) del sentenciado, NO confundamos lo que obedece su conceptualización (propiamente dicha) entre la aplicación del procedimiento abreviado y lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Pena, así, con una labor diligente lo que se trata como principal objetivo es de dar a conocer que ante la Resolución expedida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se está limitando y/o restringiendo los derechos de la víctima y a su vez transgrediendo principios básicos como garantía de un debido proceso. Ahora, esto obviamente deviene consigo la siguiente interrogante, ¿de qué manera se estaría restringiendo los derechos relacionados con el procedimiento abreviado?, pues bien, como es fácil entrever, el precepto constitucional que subyace a la norma de la suspensión condicional de la pena, NO es otro que el principio de mínima intervención penal, dicho de otro modo, entendamos que la pena privativa de libertad presupone la existencia de un Derecho Penal de ultima ratio, en el que la limitación a la libertad personal es siempre subsidiaria a la aplicación de otros mecanismos de control social menos represivos, por ende, es obvio que la primera restricción de derechos se halla direccionada a la víctima a conseguir su inmediata reparación integral material. c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema El presente trabajo de investigación será muy necesario a fin de evitar transgresiones a derechos innatos de los sujetos intervinientes de un proceso judicial, recordemos que el actuar de las partes procesales debe sostenerse bajo el principio de legalidad, esto, dignifica el valor justicia de todos los ciudadanos/as, situación ésta que al momento está siendo afectada al tratar de sostener una criminalización.