El dispositivo de vigilancia electrónica contemplado en el código orgánico integral penal frente al derecho de no ser discriminado
El derecho a no ser discriminado se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1789). Art.2; la que establece: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pol...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | bachelorThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2018
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| Témata: | |
| On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9010 |
| Tagy: |
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| Shrnutí: | El derecho a no ser discriminado se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1789). Art.2; la que establece: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía." Nuestra Constitución de la República del Ecuador (2008), establece en el numeral 2 del Artículo: 11, que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”. De lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como también de la Constitución de la República del Ecuador se destaca que la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño, un derecho fundamental que es la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales. |
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