El principio de interculturalidad y la justicia indígena en el Ecuador: un análisis respecto a la justicia ordinaria en el pueblo Salasaka
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 en su artículo 171 establece que: Las autoridades de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas aplicarán funciones jurisdiccionales, fundamentadas en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su circunscripción territorial,...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2023
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| Fag: | |
| Online adgang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17327 |
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| Summary: | La Constitución de la República del Ecuador de 2008 en su artículo 171 establece que: Las autoridades de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas aplicarán funciones jurisdiccionales, fundamentadas en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su circunscripción territorial, con garantía de decisión y participación de las mujeres. Las autoridades ejecutarán normas y procedimientos propios de su comunidad para solucionar conflictos internos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones constitucionales y derechos humanos amparados en instrumentos internacionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En este sentido la Constitución otorga a las comunidades indígenas autonomía frente a su forma de organización social y administración de justicia. Bajo esta consideración tomamos el pensamiento de, Botero (1998), el cual afirma que “con la existencia de un análisis constitucional, se otorga la presencia de elementos culturales y jurídicos que establecen aspectos de respeto e integración entre comunidades” (pág. 7). Esta premisa fue complementada con el conocimiento de Catherine Walsh, expresando que “la interculturalidad es un concepto que tiene un alcance más allá de la inclusión y el reconocimiento, es un mecanismo que faculta la creación de una sociedad más civilizada en el que se acepte la diversidad.” (Walsh, 2002, pág. 2). Tomando en cuenta estos elementos, la normativa ecuatoriana consideró necesaria la incorporación de ciertos principios que deben ser considerados al momento de la toma de decisiones o actuaciones judiciales cuando personas o colectividades indígenas estén bajo las disposiciones de la justicia ordinaria. Dentro de estos principios se reconoce a la Interpretación Intercultural contemplado en los artículos 24 y 344 literal e del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece que “la administración de justicia ordinaria debe precautelar ciertos elementos como: normas, la costumbre, prácticas y procedimientos propios de cada comunidad” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009); puesto que como menciona Arcos (2021) al interpretarse al tenor literal de la norma ordinaria “cuando sean aplicados en un caso indígena en específico causaría un daño a los derechos colectivos de los pueblos ancestrales puesto que desconocen del contexto de la norma por ser ajena a la cosmovisión indígena” (pág. 37). |
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