El sistema de fijación de pensiones alimenticias y el derecho de los alimentos en condiciones especiales de vulnerabilidad
Ecuador en el año 2008 adopta un cambio en su manera de concebir el derecho, y a primar el reconocimiento de los Derechos Humanos que van a ser base y finalidad en el ordenamiento jurídico, así es que con la elaboración y aprobación de una Constitución de Montecristi pasó de ser un “Estado de Derech...
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Format: | masterThesis |
Language: | spa |
Published: |
2017
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6259 |
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Summary: | Ecuador en el año 2008 adopta un cambio en su manera de concebir el derecho, y a primar el reconocimiento de los Derechos Humanos que van a ser base y finalidad en el ordenamiento jurídico, así es que con la elaboración y aprobación de una Constitución de Montecristi pasó de ser un “Estado de Derecho” a convertirse en un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”. El día Martes 28 de Julio del año 2009, en el Registro Oficial No. 643, se expide la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, (Congreso Nacional, 2003), donde a pesar de encontrarnos en una nueva era para hacer derecho se emiten disposiciones positivistas, que generan que los administradores de justicia se vean atados de pies y manos y no respeten derechos a pesar de nacer la duda razonable y tener en casos concretos que fallar de manera negativa en contra de grupos vulnerables. El ordenamiento jurídico comenzó a mutar, a buscar un sistema que prime por la igualdad material y sobre todo en inclusión social, es así, como basados en el Artículo 35 de la Constitución de la República, (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) se expide el 19 de Septiembre del año 2012 la Ley Orgánica de Discapacidades, con el objetivo de generar igualdad material e inclusión, y para garantizar el principio “indubio pro hominem”, que es un gran avance en materia legislativa, sin embargo lo dicho en el párrafo anterior, el positivismo aplicado en esta ley hace que los sujetos de derecho de alimentos se vean encuadrados matemáticamente en su ejercicio de derechos, lo cual, el sistema actual prevé que en materia de discusión de derechos sea estos últimos quienes se impongan a cualquier cálculo matemático positivista. |
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