La divulgación de noticias falsas y el derecho a la información verificada

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los USA mexicanos; 1, 3 y 6, fracciones VII, IX y 15 parte VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 174 de su Reglamento De ade...

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主要作者: López Murillo, Patricio Gualberto (author)
格式: bachelorThesis
出版: 2021
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在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13628
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spelling La divulgación de noticias falsas y el derecho a la información verificadaLópez Murillo, Patricio GualbertoINFORMACIÓN FALSA, INFORMACIÓN VERIFICADA, COMUNICACIÓN, DESINFORMACIÓN, CIUDADANA, CRITERIO JURÍDICO, DIVULGACIÓNLa Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los USA mexicanos; 1, 3 y 6, fracciones VII, IX y 15 parte VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 174 de su Reglamento De adentro, muestra a la opinión pública, el Estudio sobre las campañas de desinformación, novedades falsas fakenews y su encontronazo en el derecho a la independencia de expresión en México. (CNDH) El presente estudio surgió de la reflexión realizada respecto de la evolución de las tecnologías de la información y comunicación recientes, en donde por medio de ellas se han facilitado las fuentes de la comunicación y de ingreso a la información tanto para los gobiernos y como para los ciudadanos. Sin embargo, en la etapa de hoy ha surgido la incomodidad derivada del fenómeno de las campañas de desinformación, que vino transformando el ámbito entre los instrumentos sociales para informar y comunicar y sus receptores. Entre las distintas maneras de campañas para la desinformación de la sociedad, han surgido las llamadas novedades falsas o fakenews en comunidades y medios digitales e impresos, que tienen como propósito primordial la falla de la democracia y el Estado de Derecho, de esta forma como la construcción de desconfianza en los gobiernos y los mismos instrumentos sociales para informar y comunicar. Lo previo trajo como resultado que en diferentes países se estén construyendo superiores escenarios de odio, discriminación y división de grupos de la sociedad. (Informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos relativo a los hechos de violencia suscitados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, con motivo de la celebración de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, s.f.). Los objetivos que marcaron la pauta para este estudio fueron, antes que nada, el comprender los puntos primordiales de las campañas de desinformación generalmente, de esta forma como los puntos claves que lo tienen dentro. Además, se buscó investigar el efecto nocivo de las llamadas novedades falsas o por su término en inglés fakenews en relación con el concepto de la posverdad. De esta manera, para el desenlace del presente estudio se quiere enseñar diferentes proposiciones dirigidas a distintos actores como periodistas, organismos de custodia de derechos humanos, académicos y gobierno, sobre las formas en las que tienen la posibilidad de respetar y contrarrestar los efectos perjudiciales de las campañas de desinformación. (Informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos relativo a los hechos de violencia suscitados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, con motivo de la celebración de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, s.f.).La importancia radica en la necesidad de que se sancione como delito las noticias falsas difundidas por cualquier medio de señal abierta y plataformas digitales. En el Ecuador se han dado un sin número de noticias falsas hacia las personas causando confusión y desinformación ciudadana, en donde las respectivas autoridades del país son las encargadas de desmentir cada vez que se divulgan noticias falsas, pero hasta que estas aclaraciones se den por parte de las autoridades, se crea un clima tenso entre la población y la información falsa y, lo que es peor que la persona causante de difundir la información falsa es quien no recibe ningún tipo de sanción, ya que no se encuentra tipificada como una infracción penal dentro del Código Orgánico Integral Penal; la metodología aplicada es la cuali-cuantitativa ya que es un método establecido para estudiar de manera científica una muestra reducida de objetos de investigación, para llegar a obtener un criterio jurídico referente al problema suscitado; las líneas de investigación son: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales; como resultado, se llegó a la conclusión que es necesario se reforme el artículo 243 del Código Orgánico Integral Penal, teniendo como consecuencia que se tipifique como delito la divulgación en plataformas virtuales o medios de comunicación de noticias falsas para garantizar el derecho a la información verificada.Ochoa Díaz, César Eduardo2021-10-30T02:01:53Z2021-10-30T02:01:53Z2021-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-PDI-025-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13628info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-10-30T02:01:57Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13628Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-10-30T02:01:57Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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