La concesión de indulto, rebaja y conmutación de penas, por parte del Presidente de La República en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano

La educación ejerce un papel primordial en la rehabilitación de los “reclusos”, lo que se ha plasmado en la Resolución N° 1990/20 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que se refiere a la “Educación en los Establecimientos Penitenciarios”, que sirvió de base para...

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Κύριος συγγραφέας: Regalado Herrera, Christian Ramiro (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2016
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4251
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Περιγραφή
Περίληψη:La educación ejerce un papel primordial en la rehabilitación de los “reclusos”, lo que se ha plasmado en la Resolución N° 1990/20 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que se refiere a la “Educación en los Establecimientos Penitenciarios”, que sirvió de base para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. En materia nacional, el considerando penúltimo del “Reglamento N° 461 para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas”, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de Jueves 09/10/2014, expresamente señala que la Vigésimo Sexta del Código Orgánico Integral Penal ha derogado tácitamente la vigencia de la Ley de Gracia, la cual dispone: Vigésimo sexta.- Deróguense otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Integral Penal. En virtud de la señalada derogación tampoco rige el “Reglamento para la Concesión de Rebaja de Penas por Sistema de Méritos”, el cual contemplaba el proceso laboral y el educativo, así como el proceso cultural, los que se detallan en el “Instructivo para la aplicación del Reglamento de Concesión de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos”, sin embargo su aplicación no es clara y específica como la que existe en el derecho comparado.