El procedimiento administrativo sancionador y la facultad normativa sancionadora de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales

El procedimiento administrativo sancionador que ejecuta la administración pública debe contar con garantías para su eficaz aplicación, entre ellas encontramos al debido proceso que se encuentra establecido en el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; ahora bien, las ordenanzas gener...

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Main Author: Espin Sandoval, Luis Fernando (author)
Format: article
Language:spa
Published: 2021
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12241
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Summary:El procedimiento administrativo sancionador que ejecuta la administración pública debe contar con garantías para su eficaz aplicación, entre ellas encontramos al debido proceso que se encuentra establecido en el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; ahora bien, las ordenanzas generadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salcedo, conllevan actuaciones que la administración pública debe ejecutar para sancionar a un ciudadano por una determinada infracción cometida sea flagrante o no, es decir se debe realizar un procedimiento, pero hasta qué punto la facultad normativa que le otorga la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema permite al Gobierno Autónomo Descentralizado generar procedimientos sancionadores que no estén conforme lo que se determina en el Código Orgánico Administrativo, procedimientos que en un breve análisis se visualiza que no contienen una división entre un órgano sustanciador y un órgano sancionador; además dentro del procedimiento sancionador no se observa una oportunidad para que él administrado pueda contradecir los hechos indicados por la administración pública en el acto de inicio, como logramos esa contradicción a través de la práctica de la prueba, con este accionar la institución pública cuarta o no el derecho a la defensa del ciudadano..