La desconexión de los dispositivos digitales de la comunicación y la jornada de trabajo

En el mes de marzo de 2020, la OMS Organización Mundial de la Salud por medio de su Director Gral. manifestó el brote de covid-19 como enfermedad pandémica universal, cada una de las ocupaciones humanas padecieron un cambio extremista, entre ellas las en relación con el planeta del trabajo; pues mil...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Muñoz Peñafiel, Milton Marcelo (author)
التنسيق: bachelorThesis
منشور في: 2021
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الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14247
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الملخص:En el mes de marzo de 2020, la OMS Organización Mundial de la Salud por medio de su Director Gral. manifestó el brote de covid-19 como enfermedad pandémica universal, cada una de las ocupaciones humanas padecieron un cambio extremista, entre ellas las en relación con el planeta del trabajo; pues millones de individuos se vieron forzadas al confinamiento a lo largo de los primeros meses de la enfermedad pandémica y al separación social persistente después de la fase crítica inicial; sea como sea, tanto las organizaciones privadas, como las instituciones públicas se vieron abocadas a avanzar con sus ocupaciones por medio del teletrabajo o con la existencia limitada de empleados y trabajadores, quienes además, debían consumar con rigurosas medidas de bioseguridad. Existió una demanda en los sectores productivos de la economía desde la pública, hasta la solidaria; así como los prestadores de servicios públicos o privados en todos los niveles de gobierno se replanteen las modalidades y formas de desempeñar sus actividades laborales; planteando como una estrategia viable y poco aprovechada el desarrollo del trabajo con base tecnológica y de comunicación; es decir, el teletrabajo. La OIT sostiene que las normas del trabajo son útiles como punto de referencia en el contexto de la respuesta a la crisis provocada por el brote de COVID 19; por ello, considera que el respeto de las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo relacionadas con la seguridad y salud, las modalidades de trabajo, la protección de categorías específicas de trabajadores, la no discriminación, la seguridad social o la protección del empleo es una garantía de que los trabajadores, los empleadores y los gobiernos deben mantener mientras se ajustan a la epidemia de COVID-19. En ese sentido, uno de los primeros retos a enfrentar estaba relacionado con la jornada laboral, es decir, desde el punto de vista del trabajador, la garantía de las ocho horas laborables al día y las cuarenta horas semanales; mientras que para el empleador, el establecimiento de mecanismos de control para el adecuado y puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y sus resultados efectivos; expresado generalmente con el control virtual en cuanto al registro de ingreso, almuerzo y salida; así como la comunicación permanente con el trabajador a través de dispositivos móviles, personales o entregados por la empresa. Al trabajador aún más a sus funciones y a la empresa, generando problemas respecto de los tiempos de trabajo y sus descansos, así como la posibilidad real del trabajo sin fin OIT, 2018 a, donde los trabajadores pueden dejar físicamente sus puestos de trabajo, pero no se desconectan de sus funciones, tareas y responsabilidades. Situación problemática Este nuevo contexto, tiene sus efectos particulares en la vida de los actores del mundo laboral; por un lado, los trabajadores se ven sometidos a estar conectados de manera permanente con sus empleadores o jefes inmediatos; lo cual, afecta las relaciones familiares, la salud física y mental del trabajador y en consecuencia su calidad de vida; pero por otra parte, la ausencia de controles, pone en riesgo la productividad y eficiencia con la cual las empresas mantienen su negocio; por estas razones, es necesario no sólo regular la jornada de trabajo bajo la tradicional perspectiva de determinar un horario; sino que efectivamente, es preciso contar con mecanismos de control, pero ya no sólo para el trabajador durante el tiempo que debe cumplir con las actividades encomendadas, los productos y resultados esperados, sino para el propio empleador, para que no se produzca un uso abusivo de la conexión virtual, se respete la jornada acordada, los días festivos y de descanso obligatorio y el período de vacaciones, lo cual redundará en la vida familiar y personal del trabajador, así como en su salud física y mental. Por lo antes mencionado, considerando la perspectiva evolutiva de los derechos humanos, en su seno se constituye un nuevo derecho, el derecho a la desconexión como parte del derecho al descanso.