La desconexión de los dispositivos digitales de la comunicación y la jornada de trabajo
En el mes de marzo de 2020, la OMS Organización Mundial de la Salud por medio de su Director Gral. manifestó el brote de covid-19 como enfermedad pandémica universal, cada una de las ocupaciones humanas padecieron un cambio extremista, entre ellas las en relación con el planeta del trabajo; pues mil...
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2021
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Existió una demanda en los sectores productivos de la economía desde la pública, hasta la solidaria; así como los prestadores de servicios públicos o privados en todos los niveles de gobierno se replanteen las modalidades y formas de desempeñar sus actividades laborales; planteando como una estrategia viable y poco aprovechada el desarrollo del trabajo con base tecnológica y de comunicación; es decir, el teletrabajo. La OIT sostiene que las normas del trabajo son útiles como punto de referencia en el contexto de la respuesta a la crisis provocada por el brote de COVID 19; por ello, considera que el respeto de las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo relacionadas con la seguridad y salud, las modalidades de trabajo, la protección de categorías específicas de trabajadores, la no discriminación, la seguridad social o la protección del empleo es una garantía de que los trabajadores, los empleadores y los gobiernos deben mantener mientras se ajustan a la epidemia de COVID-19. En ese sentido, uno de los primeros retos a enfrentar estaba relacionado con la jornada laboral, es decir, desde el punto de vista del trabajador, la garantía de las ocho horas laborables al día y las cuarenta horas semanales; mientras que para el empleador, el establecimiento de mecanismos de control para el adecuado y puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y sus resultados efectivos; expresado generalmente con el control virtual en cuanto al registro de ingreso, almuerzo y salida; así como la comunicación permanente con el trabajador a través de dispositivos móviles, personales o entregados por la empresa. Al trabajador aún más a sus funciones y a la empresa, generando problemas respecto de los tiempos de trabajo y sus descansos, así como la posibilidad real del trabajo sin fin OIT, 2018 a, donde los trabajadores pueden dejar físicamente sus puestos de trabajo, pero no se desconectan de sus funciones, tareas y responsabilidades. Situación problemática Este nuevo contexto, tiene sus efectos particulares en la vida de los actores del mundo laboral; por un lado, los trabajadores se ven sometidos a estar conectados de manera permanente con sus empleadores o jefes inmediatos; lo cual, afecta las relaciones familiares, la salud física y mental del trabajador y en consecuencia su calidad de vida; pero por otra parte, la ausencia de controles, pone en riesgo la productividad y eficiencia con la cual las empresas mantienen su negocio; por estas razones, es necesario no sólo regular la jornada de trabajo bajo la tradicional perspectiva de determinar un horario; sino que efectivamente, es preciso contar con mecanismos de control, pero ya no sólo para el trabajador durante el tiempo que debe cumplir con las actividades encomendadas, los productos y resultados esperados, sino para el propio empleador, para que no se produzca un uso abusivo de la conexión virtual, se respete la jornada acordada, los días festivos y de descanso obligatorio y el período de vacaciones, lo cual redundará en la vida familiar y personal del trabajador, así como en su salud física y mental. Por lo antes mencionado, considerando la perspectiva evolutiva de los derechos humanos, en su seno se constituye un nuevo derecho, el derecho a la desconexión como parte del derecho al descanso.El teletrabajo arribó para quedarse y consagrarse como la modalidad preferencial de trabajo sobre todo en estas épocas de pandemia. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación están cambiando la forma en que desarrolla su oferta laboral. Esta transformación digital se caracteriza por el principalmente por la integración de nuevas tecnologías en todos los ámbitos de trabajo, por el, así como por la aparición de nuevas fórmulas de teletrabajo que permiten al estar conectado en cualquier momento sin necesidad de ir a trabajar. Por tal motivo, se incorporó el artículo 16 del Código de Trabajo y se define el teletrabajo como una forma de organización del trabajo, incluyendo la realización de actividades remuneradas o la prestación de servicios utilizando como medio las tecnologías de la información y la comunicación. Entre el trabajador y la empresa, sin requerir la presencia física del trabajador en un lugar de trabajo determinado. El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. El Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.Falconí Herrera, Robert Alcides2022-02-17T22:44:39Z2022-02-17T22:44:39Z2021-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-PDI-054-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14247info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-02-17T22:44:41Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14247Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552026-01-24T12:31:06.919357Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue |
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