La consulta popular como mecanismo de democracia directa y el derecho de participación ciudadana en el Ecuador
El problema del presente proyecto de Examen complexivo gira en torno al procedimiento de consulta popular ante la Corte Constitucional contenido en el dictamen No.001-13- DCP- CC, mismo que vulnera el derecho de participación ciudadana. Ciertamente, el 2008 fue un año relevante en la historia jurídi...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2017
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5499 |
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| Resumo: | El problema del presente proyecto de Examen complexivo gira en torno al procedimiento de consulta popular ante la Corte Constitucional contenido en el dictamen No.001-13- DCP- CC, mismo que vulnera el derecho de participación ciudadana. Ciertamente, el 2008 fue un año relevante en la historia jurídica del Ecuador, la modificación de la descripción estatal del país para denominarse un Estado constitucional de derechos y justicia significó una adaptación del ordenamiento a los postulados de la corriente del neoconstitucionalismo. En atención a este pensamiento el artículo uno de la Constitución, segundo inciso, establece que la soberanía radica en el pueblo, es decir, la participación ciudadana es un eje trascendental según la concepción ecuatoriana. Por esta razón el constituyente no solo reconoció derechos vinculados a este fin sino que además por medio del artículo 95 precisa que la efectivización de los mismos se viabiliza a través de los mecanismos de democracia directa contenidos en la sección cuarta del mismo cuerpo normativo. La consulta popular, núcleo de este trabajo investigativo, es una de las herramientas destinadas para el cumplimiento del modelo garantista que rige al país en la actualidad. Bajo este enfoque dinámico es apreciada en una dimensión distinta. No solo es un instrumento normativo para la sociedad sino que además por su finalidad debe ser resguardada nunca obstaculizada. Considero que la Asamblea constituyente visualizó una democracia realmente participativa por ello el texto del artículo 104 que en ninguna forma limita la iniciativa ciudadana sino que la amplia a todos los asuntos de interés público a excepción de aquellos referentes a tributos o a la organización política administrativa del país. |
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