La alteración formal de los instrumentos crediticios y la inejecutividad

El tema elegido de investigación, es de suma importancia, pues los títulos crediticios, deben prestar la seguridad jurídica, garantizada por nuestra Constitución, que nos brinda una tutela judicial efectiva sobre nuestros derechos, caso contrario con el pasar del tiempo los títulos crediticios queda...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Macías Orellana, Lorena Jessenia (author)
Ձևաչափ: masterThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2016
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4273
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Ամփոփում:El tema elegido de investigación, es de suma importancia, pues los títulos crediticios, deben prestar la seguridad jurídica, garantizada por nuestra Constitución, que nos brinda una tutela judicial efectiva sobre nuestros derechos, caso contrario con el pasar del tiempo los títulos crediticios quedarían en desuso, por su inseguridad jurídica. Habiendo realizado diferentes consultas sobre trabajos realizados en base a este tema, no he logrado encontrar un tema igual, pero sin embargo si algunos relacionados con el tema de: “Improcedencia de la Sustitución de las acciones extracambiarias mediante el título ejecutivo producido a través de la confesión judicial de la obligación de pago contenida en un título de crédito” lo que también tomaré como antecedente para desarrollar mi trabajo de tesis como es el caso de una tesis elaborada por Byron Leonel Maldonado Castillo, el mismo que llega a las siguientes conclusiones y recomendaciones:  La presentación para la aceptación o el pago de un título de crédito, es un acto trascendental que realizado en el plazo estipulado por la ley, produce el cumplimiento de la obligación o el nacimiento de la acción cambiaria.  Prescrita la acción cambiaria directa o de regreso, la única vía a seguir en caso de incumplimiento, son las acciones extracambiarias ya sea la acción causal o la acción de enriquecimiento indebido y a través de un juicio cognoscitivo –juicio sumario- en el cual las partes legitimadas siempre tendrán mayores garantías procesales.