La inaplicabilidad del artículo 270 del código orgánico de la niñez y adolescencia por incongruencia con el artículo 113 del mismo texto legal
Etimológicamente el término jurídico “patria potestad” proviene del latín patria potestas, que significa “autoridad paternal”, la misma que correspondía al padre de familia, cabeza de familia, e investido con potestad sobre otras personas, esta facultad no solo correspondía al padre, sino en casos e...
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格式: | article |
语言: | spa |
出版: |
2020
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在线阅读: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11343 |
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总结: | Etimológicamente el término jurídico “patria potestad” proviene del latín patria potestas, que significa “autoridad paternal”, la misma que correspondía al padre de familia, cabeza de familia, e investido con potestad sobre otras personas, esta facultad no solo correspondía al padre, sino en casos el abuelo también. El uso de este término se lo invocó por prima vez para describir a los jefes de las primeras familias hebreas. Según Méndez Costa: “en el pueblo hebreo, en efecto, se evidencia una amplitud de los poderes del padre, antes de la aparición de la ley mosaica, era al mismo tiempo magistrado, sacerdote y señor de vida y haciendas de sus hijos” (Mendez Costa, 2001). La patria potestad se encuentra establecida en el artículo 283 del Código Civil ecuatoriano de la siguiente manera: “es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relación a ellos, padres de familia.” (Codigo Civil, 2017). Mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 105 menciona a la patria potestad como: “la patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017). |
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