La inaplicabilidad del artículo 270 del código orgánico de la niñez y adolescencia por incongruencia con el artículo 113 del mismo texto legal

Etimológicamente el término jurídico “patria potestad” proviene del latín patria potestas, que significa “autoridad paternal”, la misma que correspondía al padre de familia, cabeza de familia, e investido con potestad sobre otras personas, esta facultad no solo correspondía al padre, sino en casos e...

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Autor principal: Saá Álvarez, Cristóbal Alfonso (author)
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Publicado em: 2020
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description Etimológicamente el término jurídico “patria potestad” proviene del latín patria potestas, que significa “autoridad paternal”, la misma que correspondía al padre de familia, cabeza de familia, e investido con potestad sobre otras personas, esta facultad no solo correspondía al padre, sino en casos el abuelo también. El uso de este término se lo invocó por prima vez para describir a los jefes de las primeras familias hebreas. Según Méndez Costa: “en el pueblo hebreo, en efecto, se evidencia una amplitud de los poderes del padre, antes de la aparición de la ley mosaica, era al mismo tiempo magistrado, sacerdote y señor de vida y haciendas de sus hijos” (Mendez Costa, 2001). La patria potestad se encuentra establecida en el artículo 283 del Código Civil ecuatoriano de la siguiente manera: “es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relación a ellos, padres de familia.” (Codigo Civil, 2017). Mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 105 menciona a la patria potestad como: “la patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017).
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spelling La inaplicabilidad del artículo 270 del código orgánico de la niñez y adolescencia por incongruencia con el artículo 113 del mismo texto legalSaá Álvarez, Cristóbal AlfonsoARTICULO 270NIÑEZ ADOLECENCIAEtimológicamente el término jurídico “patria potestad” proviene del latín patria potestas, que significa “autoridad paternal”, la misma que correspondía al padre de familia, cabeza de familia, e investido con potestad sobre otras personas, esta facultad no solo correspondía al padre, sino en casos el abuelo también. El uso de este término se lo invocó por prima vez para describir a los jefes de las primeras familias hebreas. Según Méndez Costa: “en el pueblo hebreo, en efecto, se evidencia una amplitud de los poderes del padre, antes de la aparición de la ley mosaica, era al mismo tiempo magistrado, sacerdote y señor de vida y haciendas de sus hijos” (Mendez Costa, 2001). La patria potestad se encuentra establecida en el artículo 283 del Código Civil ecuatoriano de la siguiente manera: “es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relación a ellos, padres de familia.” (Codigo Civil, 2017). Mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 105 menciona a la patria potestad como: “la patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017).La patria potestad es el cuidado en forma integral de un niño, niña y adolescente, así mismo jurídicamente es un derecho irrenunciable de los progenitores, siempre y cuando no sea vea afectado el interés superior del niño, los progenitores son aquellos responsables de velar por el desarrollo integral de sus hijos, pero cuando estos no ejercen de manera responsable el cuidado de sus hijos están propensos a que se prive o se suspenda por ciertas causales que manifiesta la legislación ecuatoriana este derecho. La privación y suspensión de la patria potestad son dos figuras diferentes las cuales no se pueden prestar a confusiones ya que las causales para su efecto son totalmente diferentes, pero el artículo 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia confunde estas dos figuras jurídicas por tal razón no puede ser aplicable en la práctica. El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general demostrar jurídicamente mediante un artículo científico como el penúltimo párrafo del artículo 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no puede ser aplicado puesto es incongruente con el artículo 113 del mismo texto legal, para logar el objetivo mencionado se utilizó métodos de investigación como es el cualitativo-cuantitativo; así mismo como técnicas para validar la información se utilizó la recopilación de datos estadísticos de la patria potestad en el cantón Santo Domingo.Acurio Hidalgo, Germán Fabricio2020-10-15T17:10:07Z2020-10-15T17:10:07Z2020-02info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/articleapplication/pdfPIUSDAB030-2020http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11343spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2020-10-15T17:10:07Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/11343Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552026-01-24T12:31:23.045826Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue
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