Arresto domiciliario, el principio de igualdad y el derecho transitar libremente por el territorio nacional

Para podernos ubicar en el tema del arresto domiciliario debemos de partir con la definición de la palabra domicilio, es decir: en el Derecho Civil nos indica que es el lugar al que la ley asigna la característica de ser el emplazamiento de referencia de una persona natural o jurídica para el cumpli...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: López Salazar, Christian Alexander (author)
Format: masterThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2018
Schlagworte:
Online Zugang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8136
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Zusammenfassung:Para podernos ubicar en el tema del arresto domiciliario debemos de partir con la definición de la palabra domicilio, es decir: en el Derecho Civil nos indica que es el lugar al que la ley asigna la característica de ser el emplazamiento de referencia de una persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus derechos. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Domicilio, (del lat. Domicilium, de domus, casa) es, morada fija y permanente. Casa que uno habita o se hospeda. De las anteriores definiciones podemos concluir que la palabra domicilio no tiene un significado único sino múltiple y puede usarse tanto en sentido amplio, como el lugar en que una persona se encuentra establecida para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, como su morada fija y permanente. En otros términos, el domicilio es la residencia que se considera tiene la persona a los ojos de la ley para el ejercicio de ciertos derechos o para la realización de ciertos actos. Le ha resultado sencillo al Derecho Penal influir sobremanera en el Derecho procesal penal, de allí el carácter de sirviente que ciertos tratadistas le adjudican este último por su papel de realizador del Derecho penal, a tal punto ello es así que, por siglos todo el transcurso de la Inquisición y los comienzos de la ilustración, las dos ramas jurídicas no estuvieron divididas en leyes y códigos diferentes, ambas eran segmentos de una única disciplina. Particularmente se recuerda como Otrora, esto es, históricamente, con las penas de sospecha, en tanto ellas eran aplicables a simples sospechosos, a quien no se les había verificado con plena prueba la imputación formulada. Se lograba edificar la pena estatal en un sentido muy distinto a aquel del nacimiento del Derecho penal como rama jurídica del Estado de Derecho y, si se quiere, burlar varios principios penales hoy básicos, en verdad establecidos en los siglos posteriores gracias a la ilustración.