Propuesta de ley reformatoria al numeral 3 del artículo 334 del código orgánico general de procesos para garantizar la gratuidad en el acceso a la justicia en los casos de divorcio por mutuo consentimiento sin hijos dependientes

Desde el inicio de la humanidad, los hombres asociados a un clan, buscaban a un miembro superior que guíe las decisiones del colectivo. Particularmente desde los tiempos modernos, cuando la civilización mira la necesidad de separar los poderes fundamentales del Estado, se inicia la búsqueda de la ju...

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主要作者: Guangasig Chiliquinga, Silvia Paola (author)
格式: masterThesis
语言:spa
出版: 2018
主题:
在线阅读:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8132
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实物特征
总结:Desde el inicio de la humanidad, los hombres asociados a un clan, buscaban a un miembro superior que guíe las decisiones del colectivo. Particularmente desde los tiempos modernos, cuando la civilización mira la necesidad de separar los poderes fundamentales del Estado, se inicia la búsqueda de la justicia como un elemento fundamental en las decisiones de los poderes estatales, precisamente por la desigualdad de calidad de vida entre los ciudadanos. La preocupación inicial del pueblo es ser tomado en cuenta, en las decisiones del gobierno y participar de los beneficios que obtienen de su trabajo y que aportan al Estado. “En si no hay Estado democrático de derechos sin derechos fundamentales y por tanto sin garantía del estatus básico del ciudadano libre e igual que en ellos se encarna” (VILLAVERDE, 2012). Todo esto se traduce en la búsqueda de la justicia por parte de las personas dentro de una sociedad. Así empezamos el tema del acceso a la justicia para lo cual hago referencia en primer lugar al Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos que fue ratificado por el Ecuador el 6 de marzo de 1969, en donde desde ya existe una referencia a las características esenciales de los derechos y la obligación de los Estados Parte de respetar estas condiciones, aun cuando su reconocimiento no se encuentre escrito en las leyes nacionales y q dice: “No podrá admitirse restricción o menoscabo de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no lo reconoce o los reconoce en menor grado”. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).