La reparación integral como requisito de la suspensión condicional de la pena para garantizar el derecho de la víctima de los delitos contra la propiedad
La reparación integral a la víctima, es una de las principales finalidades del derecho penal moderno, y el ordenamiento jurídico ecuatoriano no puede ser ajeno en observar estos nuevos postulados, en ese sentido se han establecido en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del...
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description | La reparación integral a la víctima, es una de las principales finalidades del derecho penal moderno, y el ordenamiento jurídico ecuatoriano no puede ser ajeno en observar estos nuevos postulados, en ese sentido se han establecido en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180, del lunes 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, figuras jurídicas como la Conciliación, que procede cuando existe un acuerdo entre la víctima y la persona investigada o procesada, y también la Suspensión de la Pena, en la cual se establece como una de las condiciones, la reparación del daño o pagar una determinada suma la víctima a título de reparación. La suspensión condicional de la pena se establece en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, que determina. |
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spelling | La reparación integral como requisito de la suspensión condicional de la pena para garantizar el derecho de la víctima de los delitos contra la propiedadGarcía Arteaga, Enrique ArturoREPARACIÓN INTEGRALDELITO CONTRA LA PROPIEDADLa reparación integral a la víctima, es una de las principales finalidades del derecho penal moderno, y el ordenamiento jurídico ecuatoriano no puede ser ajeno en observar estos nuevos postulados, en ese sentido se han establecido en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180, del lunes 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, figuras jurídicas como la Conciliación, que procede cuando existe un acuerdo entre la víctima y la persona investigada o procesada, y también la Suspensión de la Pena, en la cual se establece como una de las condiciones, la reparación del daño o pagar una determinada suma la víctima a título de reparación. La suspensión condicional de la pena se establece en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, que determina.La suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y correlativamente de la pena, es un beneficio al sentenciado que ha recibido una condena por el cometimiento de un delito, donde se esté comprobada una responsabilidad penal, luego de haberse observado las reglas básicas del debido proceso mediante un juicio justo, que consiste en el perdón por parte del Estado, que detiene la ejecución de la pena privativa de libertad que se había impuesto por un tiempo determinado. En el Ecuador procede este beneficio en todos los delitos que no excedan de cinco años y que además para que se beneficie de este procedimiento alternativo como un medio de perdón al injusto penal, el sentenciado no esté incurso en otros tipos penales de mayor o menor pena, que sus antecedentes no estén comprometidos con actos anteriores a la conducta penal por la cual se somete a este procedimiento, importante destacar que específicamente no procede en los delitos de la integridad sexual y reproductiva o de violencia contra la mujer o la familia; en resumidas cuentas este beneficio que el derecho penal otorga al sentenciado, es un principio de oportunidad para reintegrarlo a la sociedad, lo que en doctrina se llama el derecho de expiación, que no es otra cosa que la reparación que debe recibir el sentenciado después del cumplimiento de una pena, y cuando se refiere a reparación, no es una reparación económica sino devolverle a la sociedad a ese ciudadano sano en su forma de actuar, en otras palabras, el Estado, así como lo castiga al cumplimiento de una sentencia corporal, también tiene este la obligación de asumir se responsabilidad con él, en este sentido el derecho penal moderno, que aparece después de la segunda guerra mundial, con sus diversas escuelas del derecho y particularmente en el derecho penal alemán, se hizo necesario que no solo una condena de tipo corporal para castigar el accionar ilícito del ser humano era suficiente, sino que este fuese más allá de esta punición, porque se consideró en base al respeto del principio de personalidad, que después de haber cumplido una condena, este ciudadano sea reincorporado a la sociedad, de aquí aparece la teoría de la expiación, que implica que el poder punitivo pierde peso social de incriminación, cuando del transgresor de la norma ha cumplido con la sociedad, y esa sociedad lo debe incorporar a esa comunidad que en su momento lo condeno; pues no se puede vivir bajo la sombra de la incriminación del derecho penal.Granja Zurita, Diego Francisco2018-02-06T13:28:08Z2018-02-06T13:28:08Z2018-01info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP001-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7602spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-02-06T13:28:08Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7602Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552018-02-06T13:28:08Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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