Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, para que no sea aplicable en los juicios laborales

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (2014), el 10 de agosto de ese año se inició una nueva etapa para la historia judicial de los delitos más graves, optimizar y garantizar la protección de los derechos de la víctima y de los imputados. La Asamblea Nacional (2014) junto con...

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গ্রন্থ-পঞ্জীর বিবরন
প্রধান লেখক: Escobar Rivadeneira, Marffi Dayanna (author)
বিন্যাস: bachelorThesis
ভাষা:spa
প্রকাশিত: 2020
বিষয়গুলি:
অনলাইন ব্যবহার করুন:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12030
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সংক্ষিপ্ত:Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (2014), el 10 de agosto de ese año se inició una nueva etapa para la historia judicial de los delitos más graves, optimizar y garantizar la protección de los derechos de la víctima y de los imputados. La Asamblea Nacional (2014) junto con los miembros de la Comisión de Justicia analizaron las recomendaciones que hizo la Organización de Naciones Unidas al Ecuador durante el segundo Examen Periódico Universal realizado el 25 de mayo del 2012 en Suiza, de que se eliminara del Código Penal la figura de desacato, ante lo cual la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional optó por reemplazarla por una nueva figura “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente”. El anterior Código Penal, establecía por desacato una sanción “privativa de libertad de ocho días a un mes”, lo que la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional propuso una pena de uno a tres años o de seis meses a un año, dependiendo el caso. Mientras que el proyecto de Ley que se le envió al ex presidente Rafael Correa se establecía una sanción de seis meses a un año para quien “desacate ilegalmente órdenes y prohibiciones específicas y debidas, dirigidas a ella por servidores judiciales o fuerza pública, o viole o retire los sellos impuestos por la autoridad competente”. Según la asambleísta Rosana (Alvarado, 2012) miembro del partido político (PAIS), comentó en el Diario La Hora que la figura jurídica de Desacato en el COIP se disfraza por el de ‘Incumplimiento de decisiones’ el cual contempla una pena privativa de libertad de uno a tres años y una multa de 100 a 200 salarios básicos unificados para la “persona que incumpla órdenes y prohibiciones específicas ilegalmente debidas, dirigidas a ellas por servidores judiciales o la fuerza pública, en el marco de sus facultades legales”. También indicó que la policía o servidor militar que se negare a obedecer o incumplir órdenes o resoluciones legítimas será sancionado con pena privativa de seis meses a un año.