Reformar al art. 278 en el primer inciso del código orgánico integral penal, para garantizar el principio de proporcionalidad en el delito de peculado

En el transcurso de la historia el derecho penal ha evolucionado acorde a las infracciones que se cometen en la vida diaria, tal es así que se ha atentado contra la administración pública generan inconformidad en la ciudadanía en lo que se ve pertinente aplicar ante quienes abusen, se apropien, dist...

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Shranjeno v:
Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Andrade Mendoza, Martha Elizabeth (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2018
Teme:
Online dostop:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7875
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Opis
Izvleček:En el transcurso de la historia el derecho penal ha evolucionado acorde a las infracciones que se cometen en la vida diaria, tal es así que se ha atentado contra la administración pública generan inconformidad en la ciudadanía en lo que se ve pertinente aplicar ante quienes abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo. La Constitución de la República del Ecuador, establece el principio de proporcionalidad entre delitos y penas, lo que significa que a mayor delito se establecerá una mayor pena. Sin embargo este presupuesto teórico contrasta con la realidad, ya que se observa que el legislador al momento de establecer una pena lo hace sin criterio técnico y atendiendo a particulares circunstancias especiales de coyuntura y de conmoción social, lo que al final provoca una distorsión de este principio de proporcionalidad, generando como resultado que infracciones menores tengan penas severas equiparables a las infracciones másgraves y viceversa.