NECESIDAD DE ARMONIZAR LAS NORMAS DEL CÒDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS CON LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR EN LA ADOPCIÒN DE POLÌTICAS PENITENCIARIAS CONTEMPORÀNEAS QUE GARANTICEN LA REHABILITACIÒN Y REINSERCIÒN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Al hablar de cárceles que comúnmente se las conoce en el mundo entero debo indicar que existe un sinnúmero de calificativos que le otorgan a la misma por ejemplo son llamadas Cárcel, Penitenciarias, Prisiones y Centros de Rehabilitación Social, todos estos adjetivos mencionados nos lleva a una concl...

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description Al hablar de cárceles que comúnmente se las conoce en el mundo entero debo indicar que existe un sinnúmero de calificativos que le otorgan a la misma por ejemplo son llamadas Cárcel, Penitenciarias, Prisiones y Centros de Rehabilitación Social, todos estos adjetivos mencionados nos lleva a una conclusión similar, tratar de mejorar la conducta y comportamiento de todos quienes ingresan a los sitios destinados al cumplimiento de la pena, debo aclarar que en el Ecuador se las conoce como Centros de Rehabilitación Social, donde su deber primordial será la rehabilitación social de la persona privada de la libertad, pero lo cierto es, que en nuestro país, me atrevería a decir que no existe una verdadera política de rehabilitación social, mucho menos de reinserción,por razones eminentes los procesos de rehabilitación establecidos en el Código de Ejecución de Penas son insuficientes y decadentes a esto contribuye la falta infraestructura adecuada, espacios físicos muy reducidos y además no cuenta con los recursos necesarios, y en si el personal no ayuda en mucho por falta de profesionalismo, convirtiéndose de esta manera los Centros de Rehabilitación Social en lugares de perfeccionamiento del delincuente, donde reina la corrupción, opresión y denigración humana,de allí el estudio mi trabajo investigativo de tesis, donde pretendo recomendar ciertas políticas penitenciarias contemporáneas que coadyuvarían a mejorar el estilo de vida de las personas privadas de la libertad y, aspiro ir más allá, cuando haya cumplido su condena ubicarlo en un puesto de trabajo y hacerle un seguimiento de al menos un año después, de su salida del Centro de Rehabilitación Social y de esta manera evitar la reincidencia y contribuir en la reinserción social. Por lo expresado se requiere que el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social con la Constitución de la República del Ecuador, trabajen de manera conjunta armonizada, para evitar generar más problemas de los que existen. Cuando me referí que trabajen conjuntamente, trato que las dos normas trabajen para lograr el mismo fin, aun que parezca imposible, porque la rehabilitación verdadera del interno es lograr cambiar sus hábitos, costumbres donde se le implante una mentalidad de superación, trabajo y se convierta en ser útil a la sociedad, donde su entusiasmo se vea reflejado en servir a sus semejantes, todo esto es posible poniendo en práctica,procesos contemporáneos que vayan a acorde a la realidad actual, por que el interno requiere pasar el tiempo ocupado en algo productivo y mejor aún siendo cosas provechosas que le servirán de gran ayuda cuando salga a la vida en sociedad como cursos de computación, talleres de cerámica, zapatería, sastrería etc. aprendiendo a tocar instrumentos musicales, recreándose a través de juegos deportivos internos y todas estas actividades sean consideradas para las rebajas de penas. Porque considero que como seres humanos somos una creación de un ser supremo, capaces de cometer errores, pero consientes que podemos corregirlos, pero con la ayuda de la Constitución y el Código de Ejecución de Penas.
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