REFORMAS NECESARIAS AL ART. 23. RESPECTO A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL ANCIANO.

El presente trabajo de investigación sobre Reformas Necesarias al Art. 23, respecto a las Sanciones Establecidas en la Ley del Anciano, se realizó mediante el estudio, la investigación y la aplicación de una encuesta a los profesionales del Derecho que laboran en los Centros de Equidad y Justicia de...

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Main Author: SALAZAR SALAZAR, ZOILA ELENA (author)
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Published: 2013
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Muchos de ellos son maltratados por las condiciones en las que viven, considerando que por su edad de 65 años o más, requieren atención médica, medicina, alimentación adecuada, y no lo pueden adquirir, desmejorando ostensiblemente su calidad de vida. La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de los adultos mayores, a pesar de esto, casi todos sus derechos son vulnerados por el mismo estado, la sociedad y la familia. La Ley del Anciano, como instrumento legal para proteger al adulto mayor, tal como lo afirman gran parte de los profesionales del derecho encuestados al respecto, no garantiza dicha protección, por carecer de mecanismos de seguimiento y comprobación de su aplicación y por una casi total desconocimiento de sus exigencias. Una de las formas más comunes de violentar los derechos de los adultos mayores es el maltrato al que están expuestos, generalmente por parte de sus familiares con quienes convive, pero sobre todo por las instituciones del estado, los servicios públicos y privados. A los Juzgados de lo Civil, a la Defensoría del Pueblo, y a las Comisarías de la Mujer y la Familia, llegan denuncias por maltrato a los adultos mayores. En el mejor de los casos se resuelve otorgarle una pensión alimenticia, sin embargo, estás resoluciones no siempre son acatados por parte de los accionados, quedando el adulto mayor en la indefensión. Es importante proponer algunas alternativas para garantizar, proteger a los adultos mayores y exigir a los familiares el cumplimiento de las resoluciones tomadas por parte de las autoridades. Es menester realizar el seguimiento para el cumplimiento de medidas de protección otorgadas por las autoridades para los adultos mayores, a través de sus resoluciones, para que éstas no queden sin ejecutarse y por ende, dejen en la indefensión a este grupo vulnerable de la población. El estado debería generar políticas públicas sostenibles, para la atención especializada y prioritaria de los adultos mayores, en: salud, alimentación vivienda, seguridad, trabajo, y una vida libre de violencia, así mejorar su calidad de vida y garantizar el respeto a sus derechos. Sin olvidar que la familia es la primera responsable del bienestar de los adultos mayores. Con la investigación de campo realizada se ha podido verificar la situación de vulnerabilidad y maltrato a los adultos mayores, el irrespeto a sus derechos. Además, se ha evidenciado el desconocimiento de la Ley del Anciano y peor aún el incumplimiento de las resoluciones frente a las demandas por maltrato. Tanto el Estado, como la familia y la sociedad en general, debemos aportar para brindar una vida digna basada en el cumplimiento pleno de sus derechos. El presente estudio pretende constituirse en una fuente de aprendizaje y reflexión sobre los derechos de los adultos mayores quienes se encuentran en una situación de riesgo, e indefensión. Propone sanciones, a través de la reforma al Art. 23 de la Ley el Anciano, y la exigibilidad del cumplimiento a cabalidad de las mismas en beneficio de los adultos mayores. Establecer sanciones escalonadas que permitan el cumplimiento y el de no empeorar la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores. No solo se podrán exigir al estado políticas sociales que les permita vivir con calidad y buen trato, sino también reducir las demandas por maltrato o violación de los derechos de los adultos mayores.Dr. Fausto Aranda Peñarreta, Mg. 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