Reformas al código del trabajo respecto del tiempo de negociación del contrato colectivo para que se apruebe por el ministerio de la ley
La investigación que pude realizar se refiere a que En el Art. 224 del Código del Trabajo se estipula sobre la negociación del Contrato Colectivo, así: “Art. 224.- Negociación del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2014
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| Online Zugang: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5609 |
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| Zusammenfassung: | La investigación que pude realizar se refiere a que En el Art. 224 del Código del Trabajo se estipula sobre la negociación del Contrato Colectivo, así: “Art. 224.- Negociación del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación”. En la práctica, los contratos colectivos duran mucho más tiempo en la negociación y en el trámite obligatorio para someterse al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, por lo que es necesario que se reforme el Código del Trabajo para que se disponga que de no aprobarse el Contrato Colectivo en el transcurso de seis meses desde que se presenta el proyecto de contrato Colectivo, éste quedará aprobado en la forma que lo presenten los trabajadores por el Ministerio de la Ley. Es por este motivo que ejecuté la investigación que me permitió proponer la reforma jurídica necesaria para superar esta problemática, es decir que los trabajadores puedan suscribir el contrato colectivo en el menor tiempo posible y no se tenga que dar tantas largas a su asunto colectivo. |
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