EL DELITO DE LESIONES DEBE SER EJERCIDO MEDIANTE ACCIÓN PRIVADA CUANDO LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO NO EXCEDA DE NOVENTA DÍAS.

La importancia y trascendencia del problema socio-jurídico sobre; “El delito de lesiones debe ser ejercido mediante acción privada cuando la enfermedad o incapacidad para el trabajo no exceda de noventa días”, se fundamenta principalmente en la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas de...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: CHAMBA ORELLANA, SEGUNDO DANIEL (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2010
Online adgang:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2374
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Beskrivelse
Summary:La importancia y trascendencia del problema socio-jurídico sobre; “El delito de lesiones debe ser ejercido mediante acción privada cuando la enfermedad o incapacidad para el trabajo no exceda de noventa días”, se fundamenta principalmente en la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas de delitos de lesiones con incapacidad o enfermedad que no exceden de noventa días, que en la actualidad dichos delitos quedan en la impunidad por prescribir el ejercicio de la acción penal pública, y el infractor no recibe ninguna sanción, ni se le obliga a reparar los daños causados, por lo que es necesario que estos delitos de lesiones sean resueltos mediante acción privada, en donde a través de la audiencia de conciliación las parte lleguen a un arreglo judicial o se continué el proceso y sea resuelto a menor plazo. Siendo necesario incorporar reformas al Código de Proceso Penal encaminados a garantizar el derecho a la integridad personal de las víctimas. El trabajo teórico y de campo de la presente tesis me permitió obtener criterios, con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de objetivos, y contrastación de las hipótesis planteadas, permitiendo apoyar los cambios propuestos. La presente tesis es un esfuerzo intelectual en el ámbito científico y metodológico, que aborda teórica y empíricamente, sobre la protección del derecho a la integridad personal del ofendido en el proceso penal, siendo necesario regular en el Código de Procedimiento Penal el ejercicio de la acción privada de las lesiones con enfermedad o incapacidad de noventa días.