REFORMESE EN ART. 192 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EL CAMBIO DE OCUPACIÓN COMO DESPIDO INTEMPESTIVO IMPERATIVO, EN GARANTÍA DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES EN EL ECUADOR.
La jurisdicción social conocería las eventuales reclamaciones sobre las ayudas y prestaciones al contrato de trabajo y sobre la imposición de la responsabilidad del empleador, en lo que hace referencia a la materia laboral encontramos varios conflictos laborales, ya que en la actualidad se constituy...
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| Veröffentlicht: |
2013
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