Necesidad de reformar el art. 3 inciso segundo y art. 4 del código de procedimiento civil, en cuanto se remplace la jurisdicción voluntaria por una jurisdicción no contenciosa

Siendo la jurisdicción inherente a la soberanía e independencia de los estados, solo a los tribunales nacionales les corresponde el conocimiento de los asuntos sometidos a la influencia de sus leyes, sean los interesados nacionales o extranjeros, y estos últimos, domiciliados o transeúntes. El Estad...

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