Se debe incorporar en la legislación civil procesal ecuatoriana, la intervención con pleno derecho de los menores de 18 y mayores de 16 años de edad en los procesos judiciales que tengan efecto sobre su persona
Con la presente investigación pretendo demostrar que los adolescentes tienen capacidad procesal para accionar ante los diferentes órganos de justicia, investigando el alcance y los limites de esta capacidad, conforme a la capacidad progresiva de los mismos. Es así como surge una nueva concepción doc...
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| Autor principal: | |
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| Publicat: |
2013
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| description | Con la presente investigación pretendo demostrar que los adolescentes tienen capacidad procesal para accionar ante los diferentes órganos de justicia, investigando el alcance y los limites de esta capacidad, conforme a la capacidad progresiva de los mismos. Es así como surge una nueva concepción doctrinaria, la cual tiene su justificación en el referido instrumento jurídico de carácter internacional y rompe con el viejo prototipo de la doctrina de la situación irregular, dando inicio al modelo paradigmático de la protección integral, con esta visión se reconoce a la adolescencia en su condición de persona y en consecuencia como titulares de derechos y de deberes, cuya incapacidad no puede ser utilizada como pretexto para desconocerles sus derechos esenciales, se deben establecer las vías efectivas para garantizarles dichos derechos, bajo este nuevo esquema nace una noción de capacidad muy diferente y opuesta a la que había sido manejada hasta entonces por la doctrina tradicional. De acuerdo al modelo de protección de los adolescentes en la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Procedimiento Civil, el Código de la Niñez y Adolescencia que garantizan derechos y también las obligaciones que tienen que cumplir, pero entre estas garantías no se considera en ninguna de las leyes citadas disposiciones que permitan que los adolescentes intervengan en los diferentes procesos en los que puedan estar involucrados y tengan que reclamar derechos para sí; la legislación civil estipula que los menores de edad pueden participar en procesos judiciales a través de su representante designado mediante ley, esto estaría bien para niños porque no pueden manifestarse, pero en el caso de los adolescentes son personas que pueden razonar, opinar y manifestar sus requerimientos. Es por ello que la transformación ocurrida en el ámbito de la antigua concepción del menor incapaz a la actual concepción del adolescente con capacidad procesal, reviste especial importancia, pero la sociedad ecuatoriana a través de sus leyes no ha garantizado a los adolescentes el acceso a los órganos de justicia como parte, sino a través de un representante; esto implicaba un menoscabo para el conjunto de garantías inherentes a la persona humana, previstas no solo en los textos legales antes mencionados, lo que permite la continuación del tratamientos de los adolescentes como seres incapaces de pensar y de actuar, no tomándose en consideración que muchos de estos adolescentes cursan el bachillerato con amplios conocimientos que les permite expresar ampliamente sus requerimientos. Así, se he considerado importante destacar el tema investigado por las marcadas implicaciones en la capacidad de los adolescentes, limitándoles el acceso a defender sus propios derechos, en especial en materia civil. |
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