SUSTENTACIÓN JURIDICA, SOCIAL Y DOCTRINARIA, PARA DEROGAR LOS NUMERALES 8 Y 9 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO, CON EL OBJETIVO DE GARATIZAR EL FIN DEL MAT|RIMONIO

El procedimiento previsto en el Libro Uno, Título III, Parágrafo II, del Código Civil. De la terminación del matrimonio en el artículo 110 que habla sobre las causales de divorcio, posee algunos ahogos jurídicos más aún en el carácter humanista y solidario que debería llevar una pareja conyugal. En...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: POGO PINEDA, WILMER FERNANDO (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2012
Sarrera elektronikoa:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2652
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Deskribapena
Gaia:El procedimiento previsto en el Libro Uno, Título III, Parágrafo II, del Código Civil. De la terminación del matrimonio en el artículo 110 que habla sobre las causales de divorcio, posee algunos ahogos jurídicos más aún en el carácter humanista y solidario que debería llevar una pareja conyugal. En especial los numerales 8 y 9 que nos manifiesta: 8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o trasmisible a la prole; 9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano; En efecto, el Derecho Sustantivo Civil define el matrimonio expresado Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Entonces en el auge de nuestra sociedad del siglo XXI como puede ser posible que se siga manteniendo en nuestras legislaciones, este tipo de inhumanidad y de desatención al cónyuge, asentando el divorcio controvertido, que riñen con la esencia misma del Derecho de Familia. Si de la misma definición de matrimonio se colige que uno de los objetivos de esta institución jurídica es que los cónyuges se unan entre otras cosas PARA AUXILIARSE RECÍPROCAMENTE EN SU VIDA CONYUGAL, cómo concebir que el Código Civil Ecuatoriano, siga manteniendo como una causal de divorcio la enfermedad grave de uno de los cónyuges considerada por tres médicos como incurable, contagiosa o trasmisible a la prole; o por el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general toxicómano. Es por eso que he tenido la necesidad de desarrollar la presente investigación jurídica, a fin de determinar la necesidad de eliminar las causales de divorcio antes indicadas.