EL SISTEMA ACUSATORIO ORAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ECUATORIANO

La promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal en Ecuador el 13 de enero del 2000 y, la expectativa creada con ella, auguraban una transformación profunda a la ya caduca estructura procesal penal de corte inquisitivo, que en nuestro país había desprestigiado no solo a las instituciones judi...

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Hlavní autor: Cajas Encalada, Dr. Ángel Rodrigo (author)
Další autoři: Flores Criollo, Edgar Cristóbal (author)
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Vydáno: 2012
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description La promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal en Ecuador el 13 de enero del 2000 y, la expectativa creada con ella, auguraban una transformación profunda a la ya caduca estructura procesal penal de corte inquisitivo, que en nuestro país había desprestigiado no solo a las instituciones judicial, fiscal y policial, sino; que había creado una desconfianza absoluta en el sistema de justicia, cuyo efecto más perturbador fue una delincuencia desbordante frente a un inoperante sistema de justicia. Así se incorporó el Sistema Acusatorio y preponderantemente oral para el juzgamiento de los ilícitos punibles, restableció una etapa investigativa de tipo preprocesal y procesal a cargo del Ministerio Público, convirtiéndose a los Jueces y Tribunales en juzgadores imparciales, se garantiza plenamente el debido proceso, constante en ese entonces en el Art. 24 de la Constitución Política, hoy Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, lográndose la tutela penal efectiva de los derechos del ofendido. Al imponerse el Sistema Acusatorio se desplaza al Sistema Inquisitivo que no había cumplido con los objetivos del proceso penal, potencializándose los principios contradictorios y de inmediación, piedras angulares de todo la reforma procesal moderna en todos los países de América. Sin embargo; hoy la experiencia de diez años de vigencia del sistema acusatorio oral se presenta ineficiente, obligando a nuevos cambios, pero de tipo estructural y, no como se lo ha propuesto. Siendo necesario la convergencia entre los mecanismos informales de control social y los formales, conjuntamente con reglas procesales claras y coherentes. Las inconsistencias y vacíos detectados tanto en la etapa preprocesal como procesal, algunos desde su inicio y otros en el trayecto de su aplicación, obligan a su revisión, a objeto de encontrar propuestas que permitan el cumplimiento eficaz de los objetivos del sistema. Habiendo analizado en este trabajo, la etapa preprocesal y procesal, a fin de lograr un consenso, y proporcionar algunas ideas que puedan concluir en reformas como las requeridas, nacidas no de la improvisación como han sido algunas de ellas, sino del estudio y de la práctica diaria que nos da el ejercicio de la profesión. Así, nuestra propuesta apunta a la Desprocesalización de la Investigación, y que adopte una línea más bien de carácter científico-técnico, proponemos un rediseño del juicio, cambios en el procedimiento en general, que legitimen la investigación realizada, apoyándonos también en el derecho procesal internacional y el Código Procesal Penal para América Latina. Sin duda que, el lograr un Proceso Penal perfecto es imposible, pero hemos visto como a los largo de casi doscientos años del sistema mixto, el inquisitivo no aun no logra desaparecer y el oral se vuelve imposible de completar, más es importantísimo observar lo que ha sucedido en otros sistemas y en especial la evolución de los sistemas procesales europeos, donde la justicia penal ha sido tratado como un problema del sistema cultural y de esta forma sus enfoques penal y procesal penal han sido exitosos. Por tanto no debemos subestimar esas experiencias y al contrario, buscar en ellas instituciones rescatables y aplicables a nuestra cultura y un claro de ejemplo es obviamente el Código Procesal Modelo para América Latina (con contenido de instituciones europeas), del cual hemos obtenidos importantísimas referencias para nuestro trabajo, esperando lograr una recomposición de nuestro sistema, dirigido a obtener la legalidad de todo el proceso hasta el resultado final como los derechos del acusado y que la pena solo sea impuesta por medio de un proceso basado en los principios fundamentales del Derecho Penal como es la presunción de inocencia y que a la vez, sea el referente para otros países especialmente latinoamericanos con identidad cultural semejante a la nuestra.
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