La prueba de adn como requisito indispensable para el reconocimiento voluntario de paternidad de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio

La presente tesis titulada: “LA PRUEBA DE ADN COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD DE UNA HIJA O HIJO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO”, constituye el informe final del proceso de investigación realizado y motivado en lo que manifiesta el artículo 44 segundo inciso...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Cango Cango, Daniela Carolina (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2022
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24957
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:La presente tesis titulada: “LA PRUEBA DE ADN COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD DE UNA HIJA O HIJO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO”, constituye el informe final del proceso de investigación realizado y motivado en lo que manifiesta el artículo 44 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador referente al derecho a la identidad que tienen las niñas, niños y adolescentes de conocer a sus progenitores, el cual nos manifiesta que el Estado reconocerá y garantizará al niño, niña y adolescente su derecho a la identidad que incluye el poseer un nombre, una ciudadanía , a tener una familia, a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria así mismo a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El artículo 21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares, salvo que dicha convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. De la mima manera menciona que no se privará de este derecho a los niños, niñas y adolescentes por falta o escases de recursos económicos de sus progenitores. Así al regularse la forma del reconocimiento voluntario en el artículo 249 del Código Civil se está vulnerando directamente el derecho a la identidad y el interés superior del menor de conocer a su verdadero progenitor debido a que no se establece una prueba científica que determine la verdadera filiación entre el padre y el hijo o hija que se pretende reconocer. En la presente investigación se hace alusión a la prueba de ADN su origen, estructura y como está prueba científica es aplicada en los procesos de reconocimiento de paternidad, indicando además las diferentes formas de tomar las muestras para la realización de la prueba de ADN. También se establece la naturaleza jurídica del derecho a la identidad del niño, niña y adolescente, abordando la identidad en el desarrollo personal y familiar. Se analiza además los diferentes tipos de reconocimiento de acuerdo a la Resolución 05-2014 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 346 el 02 de octubre de 2014. Las posibles consecuencias que podrían devenir a futuro en el caso de no realizarse la prueba de ADN serían sociales debido a que el reconocimiento tiene gran incidencia en la vida familiar y social del niño o niña reconocido y el padre que lo reconoce, jurídicas en cuanto a los derechos y deberes que nacen del acto de reconocimiento, económicas en las obligaciones que 3 nacen como el derecho de alimentos y la crianza de los hijos, emocionales como las afectaciones psicológicas a los hijos e hijas y a los padres al enterarse de la falta de vínculo consanguíneo. Fundamentalmente la consecuencia más grave es la afectación al derecho de identidad del menor de edad en el parámetro de conocer su verdad biológica. En los resultados obtenidos a través del estudio de campo de manera general se puede manifestar que en su gran mayoría existe el apoyo por parte de los profesionales del Derecho en el libre ejercicio de su profesión al encontrarse de acuerdo en reformar el Código Civil en su artículo pertinente incrementando un inciso que establezca la aplicación de la prueba de ADN previo al reconocimiento voluntario por parte del padre de un hijo o hija nacido fuera del matrimonio, garantizando de esa manera el interés superior del niño, niña o adolescente de conocer a su padre biológico y precautelando su derecho a la identidad.